Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

1)

1).- Con relación a los argumentos del recurrente, se infiere que el mismo acusa de principio, que no se reconoció la existencia de relación laboral, que según el actor hubiese sido demostrada con la prueba de 11 libros de contabilidad y libros notariados de impuestos internos que demostrarían la relación laboral existente. Al respecto primero la sentencia, después ratificada por el Auto de Vista recurrido, reconocen expresamente la relación laboral existente, al afirmar en la parte resolutiva de la sentencia, en referencia a la excepción de prescripción, la misma es declarada probada respecto de algún derecho que hubiese correspondido a la demandante del periodo 1993 a 2001, afirmando que, “…el trabajo prestado por la profesional independiente es desde octubre de 1993 hasta principios del 2001, hecho comprobado de la documentación presentada por la demandada en las notas fiscales en los anexos del I al XI, y no evidenciarse reclamo alguno que lleve a la interrupción de la prescripción de algún derecho no reclamado, en aplicación del art. 120 de la LGT, en directa relación con el art. 123 de la CPE…” El subrayado y negrillas son nuestras