Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del

En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, resulta inexcusable para el Tribunal de casación formar su propia convicción de los hechos, pues será sólo a partir de tal operación que podrá conformar una conclusión fáctica que sirva de baremo para juzgar la conclusión fáctica reclamada como viciada en la resolución impugnada, no precisamente incursionando a un juicio "ex novo", sino a partir de la motivación de juzgar con pertinencia el criterio del juez del mérito y, en su caso, sustituirla por el de la Sala; así, el Tribunal de casación corrige el vicio contenido en el juicio de hecho primigenio y corrige la aplicación errónea del derecho resultante del vicio en los hechos; así entonces cumple con su finalidad última: administrar justicia en el caso concreto; lo que en la doctrina contemporánea, se ha venido en denominar como la función "dikelógica", por su alusión al valor justicia. En efecto, partiendo de la premisa que las partes se someten a la competencia de un juez con la única finalidad de lograr justicia, en el caso materia de su controversia, las impugnaciones que haga valer ante la eventualidad de serle gravosa la decisión de los jueces o tribunales de instancia, perseguirá la misma finalidad; la justicia en concreto, y ésta es precisamente la tarea que el constituyente le ha encomendado al Poder Judicial, administrar esa justicia en esos casos en concreto. De esa tarea encomendada por el legislador constituyente al Órgano Judicial no puede sustraerse del Tribunal Supremo, sino por el contrario, siendo este el máximo representante del Órgano Judicial se constituye en el más involucrado constitucionalmente en esa administración de justicia y en esos casos en concreto puestos en su conocimiento