En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, resulta inexcusable para el Tribunal de casación formar su propia convicción de los hechos, pues será sólo a partir de tal operación que podrá conformar una conclusión fáctica que sirva de baremo para juzgar la conclusión fáctica reclamada como viciada en la resolución impugnada, no precisamente incursionando a un juicio "ex novo", sino a partir de la motivación de juzgar con pertinencia el criterio del juez del mérito y, en su caso, sustituirla por el de la Sala; así, el Tribunal de casación corrige el vicio contenido en el juicio de hecho primigenio y corrige la aplicación errónea del derecho resultante del vicio en los hechos; así entonces cumple con su finalidad última: administrar justicia en el caso concreto; lo que en la doctrina contemporánea, se ha venido en denominar como la función "dikelógica", por su alusión al valor justicia. En efecto, partiendo de la premisa que las partes se someten a la competencia de un juez con la única finalidad de lograr justicia, en el caso materia de su controversia, las impugnaciones que haga valer ante la eventualidad de serle gravosa la decisión de los jueces o tribunales de instancia, perseguirá la misma finalidad; la justicia en concreto, y ésta es precisamente la tarea que el constituyente le ha encomendado al Poder Judicial, administrar esa justicia en esos casos en concreto. De esa tarea encomendada por el legislador constituyente al Órgano Judicial no puede sustraerse del Tribunal Supremo, sino por el contrario, siendo este el máximo representante del Órgano Judicial se constituye en el más involucrado constitucionalmente en esa administración de justicia y en esos casos en concreto puestos en su conocimiento
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
- 2
- 3
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
