Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a

La acción “es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.”
En cuanto a la prescripción, el autor Plá Rodríguez, indica “la prescripción consiste en la perdida de la acción emergente de un derecho como consecuencia del transcurso de cierto plazo, durante el cual aquel derecho no se ejerció, que extingue un derecho y libera de una obligación, en realidad no se pierde el derecho a una cosa sino la facultad de acción”.
Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a través de una interpretación sustentada desde la óptica de los principios In dubio Pro Operario y de Favorabilidad, se permite deducir que si bien existen derechos laborales y beneficios sociales que nacen periódicamente, es decir, durante el transcurso de la relación laboral, éstos si bien podrían ser exigidos en su momento, empero debe analizarse que su exigencia implicaría una afrenta del trabajador hacia su empleador, que pondría en peligro la relación laboral, por tal motivo debe comprenderse que las acciones tendientes a efectuar el reclamo y/o exigencia del reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, nacen naturalmente al momento de la ruptura de la relación laboral, momento en el cual el trabajador puede acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar la tutela judicial para el reconocimiento de sus derechos laborales, motivo por el cual es que debe entenderse que es la ruptura de la relación laboral, intempestiva o voluntaria, la que marcará el inicio del cómputo del plazo previsto en el Art. 120 de LGT, para que pudiese operar la prescripción, puesto que como se dijo, la prescripción es la perdida de la acción y la acción es la facultad de solicitar la tutela judicial, tutela que el trabajador la hará exigible, sin el reparo de ver afectada su relación laboral, sólo una vez operada la desvinculación