Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
La acción “es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.”
En cuanto a la prescripción, el autor Plá Rodríguez, indica “la prescripción consiste en la perdida de la acción emergente de un derecho como consecuencia del transcurso de cierto plazo, durante el cual aquel derecho no se ejerció, que extingue un derecho y libera de una obligación, en realidad no se pierde el derecho a una cosa sino la facultad de acción”.
Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a través de una interpretación sustentada desde la óptica de los principios In dubio Pro Operario y de Favorabilidad, se permite deducir que si bien existen derechos laborales y beneficios sociales que nacen periódicamente, es decir, durante el transcurso de la relación laboral, éstos si bien podrían ser exigidos en su momento, empero debe analizarse que su exigencia implicaría una afrenta del trabajador hacia su empleador, que pondría en peligro la relación laboral, por tal motivo debe comprenderse que las acciones tendientes a efectuar el reclamo y/o exigencia del reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, nacen naturalmente al momento de la ruptura de la relación laboral, momento en el cual el trabajador puede acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar la tutela judicial para el reconocimiento de sus derechos laborales, motivo por el cual es que debe entenderse que es la ruptura de la relación laboral, intempestiva o voluntaria, la que marcará el inicio del cómputo del plazo previsto en el Art. 120 de LGT, para que pudiese operar la prescripción, puesto que como se dijo, la prescripción es la perdida de la acción y la acción es la facultad de solicitar la tutela judicial, tutela que el trabajador la hará exigible, sin el reparo de ver afectada su relación laboral, sólo una vez operada la desvinculación
En cuanto a la prescripción, el autor Plá Rodríguez, indica “la prescripción consiste en la perdida de la acción emergente de un derecho como consecuencia del transcurso de cierto plazo, durante el cual aquel derecho no se ejerció, que extingue un derecho y libera de una obligación, en realidad no se pierde el derecho a una cosa sino la facultad de acción”.
Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a través de una interpretación sustentada desde la óptica de los principios In dubio Pro Operario y de Favorabilidad, se permite deducir que si bien existen derechos laborales y beneficios sociales que nacen periódicamente, es decir, durante el transcurso de la relación laboral, éstos si bien podrían ser exigidos en su momento, empero debe analizarse que su exigencia implicaría una afrenta del trabajador hacia su empleador, que pondría en peligro la relación laboral, por tal motivo debe comprenderse que las acciones tendientes a efectuar el reclamo y/o exigencia del reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, nacen naturalmente al momento de la ruptura de la relación laboral, momento en el cual el trabajador puede acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar la tutela judicial para el reconocimiento de sus derechos laborales, motivo por el cual es que debe entenderse que es la ruptura de la relación laboral, intempestiva o voluntaria, la que marcará el inicio del cómputo del plazo previsto en el Art. 120 de LGT, para que pudiese operar la prescripción, puesto que como se dijo, la prescripción es la perdida de la acción y la acción es la facultad de solicitar la tutela judicial, tutela que el trabajador la hará exigible, sin el reparo de ver afectada su relación laboral, sólo una vez operada la desvinculación
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
