Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
No obstante, corresponde precisar que éste documento de pago valorado por los jueces de instancia, corresponde al pago efectuado de manera voluntaria por la empresa demandada, respecto al periodo de trabajo correspondiente a los años 2001 al 2012, sin embargo se tiene plena constancia que la pretensión concreta de la demanda que nos ocupa, constituye el reintegro del pago de los derechos laborales y beneficios sociales correspondientes al periodo de trabajo que transcurrió desde el año 1993 al 2001; por consiguiente la excepción de pago opuesta se reputaría como impertinente puesto que el pago opuesto, no corresponde al periodo ahora demandado.
Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art. 213 del Código Procesal Civil, dispone: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso”. En el caso de Autos, la Resolución de segunda instancia, impugnada en Casación, es contradictoria e incongruente, al confirmar la Excepción de prescripción de los beneficios que pudo tener la demandante, reconociendo tácitamente el trabajo efectuado por la misma, no precisando cual fue el corte efectivo de trabajo entre un periodo y otro, vulnerando la favorabilidad que tiene el trabajador ante su empleador
Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art. 213 del Código Procesal Civil, dispone: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso”. En el caso de Autos, la Resolución de segunda instancia, impugnada en Casación, es contradictoria e incongruente, al confirmar la Excepción de prescripción de los beneficios que pudo tener la demandante, reconociendo tácitamente el trabajo efectuado por la misma, no precisando cual fue el corte efectivo de trabajo entre un periodo y otro, vulnerando la favorabilidad que tiene el trabajador ante su empleador
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
