Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art

No obstante, corresponde precisar que éste documento de pago valorado por los jueces de instancia, corresponde al pago efectuado de manera voluntaria por la empresa demandada, respecto al periodo de trabajo correspondiente a los años 2001 al 2012, sin embargo se tiene plena constancia que la pretensión concreta de la demanda que nos ocupa, constituye el reintegro del pago de los derechos laborales y beneficios sociales correspondientes al periodo de trabajo que transcurrió desde el año 1993 al 2001; por consiguiente la excepción de pago opuesta se reputaría como impertinente puesto que el pago opuesto, no corresponde al periodo ahora demandado.
Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art. 213 del Código Procesal Civil, dispone: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso”. En el caso de Autos, la Resolución de segunda instancia, impugnada en Casación, es contradictoria e incongruente, al confirmar la Excepción de prescripción de los beneficios que pudo tener la demandante, reconociendo tácitamente el trabajo efectuado por la misma, no precisando cual fue el corte efectivo de trabajo entre un periodo y otro, vulnerando la favorabilidad que tiene el trabajador ante su empleador