Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que

Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que en ningún momento se puso en duda ni se cuestionó la existencia de una relación laboral, contractual entre la recurrente con la entidad demandada, es más se justifica la negativa de su pretensión en el hecho de que no reclamó los supuestos beneficios y derechos que podría tener. Al efecto las notas fiscales que se acompaña en los anexos dan fe a la relación existente de trabajo, puesto que la demandante prestó servicios de forma ininterrumpida desde agosto de 1993, y en rubros específicos que hacen a la actividad del giro de Bisa Seguros y Reaseguros, cuál es la cobertura médica para sus beneficiarios en base a los informes y exámenes que practicaba la demandante a los clientes o asegurados a objeto de determinar el tipo de seguro que correspondería, trabajo que efectivamente lo realizó a cuenta de su empleador por el lapso de 8 años continuos. El hecho de que a partir de marzo de 2001 haya realizado otras funciones o se le haya encargado las mismas por la adecuación administrativa de BISA a normativa estatal, no enerva el trabajo anteriormente realizado, del cual corresponde revisar si efectivamente se encontraba prescrito a tiempo de interponer su demanda de reintegro