Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 069/2017
Demandante : Mónica Isabel Vera Zalles
Demandado : Bisa de Seguros y Reaseguros S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo Rivero, contra del Auto de Vista de 29 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Bisa Seguros y Reaseguros S.A., el Auto Nº 252/15 de 30 de enero de fs. 191, el Auto Supremo Nº 069/2017-S de 24 de marzo de 2017 de fs. 200, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo N° 241/2018 de 8 de junio, el Acta de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional de fs. 290 a 301 vta., y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos, bono de antigüedad, primas y otros derechos laborales, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 134 de 23 de julio de 2015 cursante de fs. 106 a 118, declarando:
1.- Probada la excepción de prescripción de algún derecho que hubiese correspondido en su momento a la demandante del periodo 1993 a 2001 con los fundamentos de que el trabajo prestado por la profesional independiente es desde octubre 1993 hasta principios del 2001, hecho comprobado de la documentación presentada por la demandada en las notas fiscales en los anexos del I al XI, y no evidenciarse reclamo alguno que lleve a la interrupción de la prescripción de algún derecho no reclamado