Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales

Sin embargo, la Resolución de Amparo no va dirigida a la prescripción o a su motivación, sino a la fundamentación fáctica del periodo 1993 a 2001, pretendiendo que se motive aquello, sin tocar la prescripción, lo cual resulta ajeno a los argumentos casacionales. Empero a fin de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Amparo, líneas arriba se fundamentó lo extrañado; y a riesgo de ser reiterativos en la motivación, cabe aditar que:
1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales señala, a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) Prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; que en el caso de autos, el tribunal ad quem del análisis de la prueba aportada, afirma que las “notas fiscales emitidas por la demandante durante ese periodo no guardan periodicidad ni continuidad en su emisión donde inclusive se observa que el año 2000 y parte del 2001 no existe constancia de emisión de dichas notas fiscales lo cual denotaría la falta de relación de subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena”, características de la relación laboral. Sin embargo el referido auto de vista, no se pronuncia de las notas fiscales desde la gestión 1993, emitidas por más de 8 años seguidas, es decir, la falta de continuidad alegada, no puede ser aplicable cuando en los hechos se reconoce un trabajo de más de 8 años seguidos ininterrumpidos, donde se infiere continuidad de servicios con la segunda relación laboral, puesto que el auto de vista recurrido circunscribe como ya se dijo un primer periodo comprendido desde 1 de agosto de 1993 hasta marzo del 2001, acto seguido contratada el 29 de marzo de 2001, no evidenciándose expresamente discontinuidad en los servicios prestados, presumiendo entonces su continuidad en los principios protectivos del derecho laboral y bajo la esfera de la Ley General del Trabajo, por cuanto el trabajo fue realizado a cargo del empleador BISA, en relación de dependencia a favor de ésta y recibiendo una contraprestación económica en retribución al trabajo prestado