1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
Sin embargo, la Resolución de Amparo no va dirigida a la prescripción o a su motivación, sino a la fundamentación fáctica del periodo 1993 a 2001, pretendiendo que se motive aquello, sin tocar la prescripción, lo cual resulta ajeno a los argumentos casacionales. Empero a fin de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Amparo, líneas arriba se fundamentó lo extrañado; y a riesgo de ser reiterativos en la motivación, cabe aditar que:
1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales señala, a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) Prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; que en el caso de autos, el tribunal ad quem del análisis de la prueba aportada, afirma que las “notas fiscales emitidas por la demandante durante ese periodo no guardan periodicidad ni continuidad en su emisión donde inclusive se observa que el año 2000 y parte del 2001 no existe constancia de emisión de dichas notas fiscales lo cual denotaría la falta de relación de subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena”, características de la relación laboral. Sin embargo el referido auto de vista, no se pronuncia de las notas fiscales desde la gestión 1993, emitidas por más de 8 años seguidas, es decir, la falta de continuidad alegada, no puede ser aplicable cuando en los hechos se reconoce un trabajo de más de 8 años seguidos ininterrumpidos, donde se infiere continuidad de servicios con la segunda relación laboral, puesto que el auto de vista recurrido circunscribe como ya se dijo un primer periodo comprendido desde 1 de agosto de 1993 hasta marzo del 2001, acto seguido contratada el 29 de marzo de 2001, no evidenciándose expresamente discontinuidad en los servicios prestados, presumiendo entonces su continuidad en los principios protectivos del derecho laboral y bajo la esfera de la Ley General del Trabajo, por cuanto el trabajo fue realizado a cargo del empleador BISA, en relación de dependencia a favor de ésta y recibiendo una contraprestación económica en retribución al trabajo prestado
1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales señala, a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) Prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; que en el caso de autos, el tribunal ad quem del análisis de la prueba aportada, afirma que las “notas fiscales emitidas por la demandante durante ese periodo no guardan periodicidad ni continuidad en su emisión donde inclusive se observa que el año 2000 y parte del 2001 no existe constancia de emisión de dichas notas fiscales lo cual denotaría la falta de relación de subordinación, dependencia y trabajo por cuenta ajena”, características de la relación laboral. Sin embargo el referido auto de vista, no se pronuncia de las notas fiscales desde la gestión 1993, emitidas por más de 8 años seguidas, es decir, la falta de continuidad alegada, no puede ser aplicable cuando en los hechos se reconoce un trabajo de más de 8 años seguidos ininterrumpidos, donde se infiere continuidad de servicios con la segunda relación laboral, puesto que el auto de vista recurrido circunscribe como ya se dijo un primer periodo comprendido desde 1 de agosto de 1993 hasta marzo del 2001, acto seguido contratada el 29 de marzo de 2001, no evidenciándose expresamente discontinuidad en los servicios prestados, presumiendo entonces su continuidad en los principios protectivos del derecho laboral y bajo la esfera de la Ley General del Trabajo, por cuanto el trabajo fue realizado a cargo del empleador BISA, en relación de dependencia a favor de ésta y recibiendo una contraprestación económica en retribución al trabajo prestado
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
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- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
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- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
