En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso de autos, habiéndose demostrado que la relación obrero patronal entre la trabajadora y la empresa demandada, transcurrió ininterrumpidamente desde el año 1993 hasta el año 2012, precisamente 30-08-2012, data en que se produjo la ruptura de la relación laboral, entonces debe entenderse que a partir de este momento comenzaría el computo del plazo para verificar la prescripción de derechos prevista en el Art. 120 de la LGT; sin embargo, para indicada data ya se encontraba en plena vigencia la Constitución Política del Estado, promulgada en fecha 07 de febrero de 2009, que en su Art. 48 Parágrafo IV, establece que los derechos laborales y beneficios sociales se constituyen como imprescriptibles, lo que significa para el caso que nos ocupa, habiéndose producido la ruptura laboral en vigencia de la actual norma suprema, todos los derechos laborales y beneficios sociales adquiridos por la trabajadora, se reputan como imprescriptibles, extremo que se ve reflejado en el Documento de Reconocimiento de Pago de Beneficios Sociales (finiquito) de Fs. 20, en el cual, la empresa demandada, de manera voluntaria, en fecha 30-08-2012, reconoce derechos laborales y beneficios sociales, adquiridos por la ahora demandante desde el año 2001 al 2012, que al criterio que ahora pretenden aplicar estarían prescritos
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
