Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso

En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso de autos, habiéndose demostrado que la relación obrero patronal entre la trabajadora y la empresa demandada, transcurrió ininterrumpidamente desde el año 1993 hasta el año 2012, precisamente 30-08-2012, data en que se produjo la ruptura de la relación laboral, entonces debe entenderse que a partir de este momento comenzaría el computo del plazo para verificar la prescripción de derechos prevista en el Art. 120 de la LGT; sin embargo, para indicada data ya se encontraba en plena vigencia la Constitución Política del Estado, promulgada en fecha 07 de febrero de 2009, que en su Art. 48 Parágrafo IV, establece que los derechos laborales y beneficios sociales se constituyen como imprescriptibles, lo que significa para el caso que nos ocupa, habiéndose producido la ruptura laboral en vigencia de la actual norma suprema, todos los derechos laborales y beneficios sociales adquiridos por la trabajadora, se reputan como imprescriptibles, extremo que se ve reflejado en el Documento de Reconocimiento de Pago de Beneficios Sociales (finiquito) de Fs. 20, en el cual, la empresa demandada, de manera voluntaria, en fecha 30-08-2012, reconoce derechos laborales y beneficios sociales, adquiridos por la ahora demandante desde el año 2001 al 2012, que al criterio que ahora pretenden aplicar estarían prescritos