Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el

Podría incluirse una conclusión que explique que la Sentencia contiene pronunciamiento expreso que reconoce la existencia de derechos nacidos por efecto de la relación laboral correspondiente al periodo 1993-2001; motivo por el cual es que también las prescribe; sin embargo la parte actora, de considerar que éstos derechos son inexistentes, debió haber impugnado (apelación) esta afirmación y al no haberlo hecho, reconoció la existencia de los mismos, empero se conformó con la declaratoria de prescripción de éstos; motivo por el cual es que la parte actora continuó con la interposición de medios recursivos enfocados en revertir esta prescripción.
Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el reintegro de beneficios sociales sería desde el mes de agosto de 1993 hasta marzo de 2001, de lo que se extrae que el plazo de la prescripción para reclamar el reintegro de dicho periodo comenzó a correr desde el mes de marzo de 2001, y toda vez que la demanda de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales fue presentada el 12 de noviembre de 2013, se tendría demostrada la prescripción alegada por el demandado al transcurrir los dos años establecidos en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, además que no cursar de manera posterior al mes de marzo de 2001, hasta la fecha de presentación de la demanda, reclamo alguno de pago o reintegro de beneficios sociales por los periodos demandados; y el documento de pago de beneficios sociales de fs. 20, no puede ser considerado como interruptivo de la prescripción ya que versa sobre pago de beneficios sociales correspondientes de marzo 2001 a agosto de 2012 y no acerca de los periodos que han sido demandados de reintegro