Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la

Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la gestión 2012, al no evidenciarse un corte efectivo en estos periodos y al ser un trabajo efectivo realizado bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, no enervado o desvirtuado por la parte empleadora; corresponde en consecuencia el reconocimiento de la totalidad del tiempo trabajado; en consecuencia el reintegro de los derechos laborales como ser el desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos, bono de antigüedad, primas y otros derechos laborales, que por ley corresponde, en el periodo faltante ahora demandado; puesto que se verificó que durante el periodo demandado la relación laboral tenía las características esenciales de los contratos de trabajo