Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de

Es más, la entidad demandante no negó la relación laboral que existió en tal periodo, menos los derechos generados, tal es así que, ante la demanda planteada de reintegro de beneficios, como medio de defensa interpuso excepción de prescripción, que equivale a decir que por el transcurso del tiempo ya no tendría derecho la demandante, y no porque en realidad no le asistía en el derecho.
Reiterando lo ya indicado, la sentencia de primera instancia optó prescribir esos derechos que pudo haber tenido, indicando expresamente aquello; es decir que en el fondo los reconoció como tal. Ahora a partir de este reconocimiento implícito de derechos, el demandando, con posterioridad accionante, no impugnó o cuestionó aquel reconocimiento implícito de derechos, consistiéndolos también.
En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de casación, que al final éste sólo revocó la declaratoria de prescripción. Entonces de la manera más clara se debe reconocer que la controversia se basó siempre en la prescripción y no en la negativa de derechos reconocimiento de que pudo tener la demandante dentro del periodo