Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no

El Auto de Vista recurrido reconoce que la presente demanda es por reintegro de beneficios y derechos laborales por 19 años y 28 días, al reconocer este concepto jurídico que hace a la relación laboral, contradictoriamente pretende justificar la excepción de prescripción al indicar que, estaría demandando sólo por los periodos de 1993 al 2001, por lo que se evidencia que la Sentencia recurrida contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Por otra parte, el Auto de Vista reconoce y admite que el documento idóneo y obligatorio para el pago de beneficios sociales es el finiquito, que sustenta la excepción de pago documentado, sin embargo ante la ausencia de éste, ajeno al finiquito visado por el Ministerio del Trabajo, igual admite la excepción y la declara probada. Prosigue indicando que las resoluciones ahora impugnadas violan el art. 48 parág. III de la Constitución Política del Estado, el art. 4 de la Ley General del Trabajo, en el entendido de que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, para el caso el documento utilizado para declarar probada la Excepción de Pago Documentado, tiende a burlar los derechos de la trabajadora, máxime si la prueba anexada al expediente no fue valorada, la misma que demuestra la relación laboral existente.
Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no solamente realizó una incorrecta y errónea apreciación de las pruebas, también se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho, toda vez que la trabajadora demandó en noviembre del 2013, a un año de haber sido despedida. Sin perjuicio que, a partir del 7 de febrero de 2009, en virtud a la Constitución Política del Estado los derechos y beneficios sociales son imprescriptibles. En tal sentido no existió prescripción, prueba de ello el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en el art. 126 del CPT, relativo a la interrupción de la prescripción con la excepción perentoria de pago documentado declarada probada, sin perjuicio que los juzgadores en materia laboral se encuentran obligados de aplicar lo establecido en el art. 59 del mismo cuerpo adjetivo laboral, es decir, el objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial, con relación al art. 3-g) del mismo cuerpo legal