Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62

Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, cuando refiere que el contrato de trabajo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza; y la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, al establecer que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa