Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,

En ese sentido, este tribunal ha señalado que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de la empresa presentando las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 28699, deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo. Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente. En este contexto es importante la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral, de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tienda a burlar sus efectos; en este sentido, la referida norma en su art. 4 ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral y particularmente en lo que hace al presente caso, el principio protector, el principio intervencionista y el principio de primacía de la realidad. Asimismo, el art. 4 de la norma citada, en relación con su art. 5, advierten respecto de formas que tiendan a encubrir la relación laboral, debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia