En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
En ese sentido, este tribunal ha señalado que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de la empresa presentando las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 28699, deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo. Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente. En este contexto es importante la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral, de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tienda a burlar sus efectos; en este sentido, la referida norma en su art. 4 ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral y particularmente en lo que hace al presente caso, el principio protector, el principio intervencionista y el principio de primacía de la realidad. Asimismo, el art. 4 de la norma citada, en relación con su art. 5, advierten respecto de formas que tiendan a encubrir la relación laboral, debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia
En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tienda a burlar sus efectos; en este sentido, la referida norma en su art. 4 ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral y particularmente en lo que hace al presente caso, el principio protector, el principio intervencionista y el principio de primacía de la realidad. Asimismo, el art. 4 de la norma citada, en relación con su art. 5, advierten respecto de formas que tiendan a encubrir la relación laboral, debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
