En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido (estabilidad), por lo que incluye dos condiciones; no es posible la existencia de más de dos contratos sucesivos y éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa; esta aseveración para el caso de autos tiene su acogida en el propio reconocimiento que hace el de alzada, cuando reconoce el trabajo de la actora efectuado por ese tiempo 1993-2001, pero sujeto a otra normativa alejada de la laboral sin mayor prueba alguna. Esta medida responde precisamente a la necesidad de brindar protección efectiva al trabajador y a las relaciones laborales estables, en la aspiración de evitar que se burlen las obligaciones que la ley impone al empleador, peor aún sino se justificó legalmente ¿cómo trabajó tantos años seguidos, con contratos a plazo fijo, mensuales, trimestrales anuales y verbales?
En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, la norma no permite la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sino, más bien, suscrito el segundo contrato a partir de la fecha de conclusión del plazo establecido en éste, la relación laboral se convierte en indefinida, operándose su tácita reconducción, tomando en cuenta la segunda condición inserta en la norma, que señala que no está permitida la suscripción de contratos a plazo fijo cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa
En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, la norma no permite la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sino, más bien, suscrito el segundo contrato a partir de la fecha de conclusión del plazo establecido en éste, la relación laboral se convierte en indefinida, operándose su tácita reconducción, tomando en cuenta la segunda condición inserta en la norma, que señala que no está permitida la suscripción de contratos a plazo fijo cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
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- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
