Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la

Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido (estabilidad), por lo que incluye dos condiciones; no es posible la existencia de más de dos contratos sucesivos y éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa; esta aseveración para el caso de autos tiene su acogida en el propio reconocimiento que hace el de alzada, cuando reconoce el trabajo de la actora efectuado por ese tiempo 1993-2001, pero sujeto a otra normativa alejada de la laboral sin mayor prueba alguna. Esta medida responde precisamente a la necesidad de brindar protección efectiva al trabajador y a las relaciones laborales estables, en la aspiración de evitar que se burlen las obligaciones que la ley impone al empleador, peor aún sino se justificó legalmente ¿cómo trabajó tantos años seguidos, con contratos a plazo fijo, mensuales, trimestrales anuales y verbales?
En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en una interpretación desde y conforme a la Constitución, la norma no permite la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sino, más bien, suscrito el segundo contrato a partir de la fecha de conclusión del plazo establecido en éste, la relación laboral se convierte en indefinida, operándose su tácita reconducción, tomando en cuenta la segunda condición inserta en la norma, que señala que no está permitida la suscripción de contratos a plazo fijo cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa