Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
Estas actuaciones realizadas por la parte demandada fueron consideradas y valoradas por el Juzgador de 1era. Instancia y los de Alzada, vulnerando los principios generales rectores del derecho laboral ya que cada una de las posiciones asumidas por estos juzgadores, fueron consideradas siempre en beneficio e interés de la empresa demandada, cuando lo correcto y legal en ésta materia, es que cada una de estas circunstancias sea verificada, valorada y considerada en beneficio de la trabajadora; por consiguiente, procediendo conforme lo observado, se concluye que la relación contractual, laboral, que reato a la actora con la Empresa demandada en el periodo de 1993 a marzo 2001 reclamado, tenía el carácter de contrato de trabajo, conclusión que además encuentra mayor respaldo en el hecho de que el segundo periodo contractual que corrió de marzo 2001 a agosto 2012, continuó ininterrumpidamente la relación iniciada en el primer periodo que ahora nos ocupa y al haberse reconocido y pagado expresamente todos los derechos laborales de este segundo periodo, por lógica consecuencia y amparo legal, corresponde también el reconocimiento de los derechos laborales que nacieron del periodo ahora demandado.
Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces de instancia, que consideran que los derechos y beneficios sociales demandados se encuentran prescritos, corresponde indicar que de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales trazados por éste Supremo Tribunal, en diferentes Autos Supremos, entre ellos el A.S N° 302 del 22-08-2012 y A.S N° 334 del 28-08-2012, se deja sentada la siguiente ratio decidendi:
“…cabe señalar previamente, que producida la desvinculación entre el trabajador y su empleador de forma anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral.” (negrillas nuestras)
Ley General del Trabajo Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas.
Para analizar este criterio jurisprudencial y el precepto legal establecido en el Art. 120 de la LGT, debemos centrarnos primero en precisar lo que se entiende por acción
Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces de instancia, que consideran que los derechos y beneficios sociales demandados se encuentran prescritos, corresponde indicar que de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales trazados por éste Supremo Tribunal, en diferentes Autos Supremos, entre ellos el A.S N° 302 del 22-08-2012 y A.S N° 334 del 28-08-2012, se deja sentada la siguiente ratio decidendi:
“…cabe señalar previamente, que producida la desvinculación entre el trabajador y su empleador de forma anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral.” (negrillas nuestras)
Ley General del Trabajo Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas.
Para analizar este criterio jurisprudencial y el precepto legal establecido en el Art. 120 de la LGT, debemos centrarnos primero en precisar lo que se entiende por acción
- Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
- 2
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
- Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
- Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
- Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
- Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
- En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
- 1)
- Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
- Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
- En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
- En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
- 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
- En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
- 4)
- En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
- Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
- En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
- Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
- Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
- Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
- Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
- Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
- Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
- Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
- En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
- Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
- Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
- Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
