Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces

Estas actuaciones realizadas por la parte demandada fueron consideradas y valoradas por el Juzgador de 1era. Instancia y los de Alzada, vulnerando los principios generales rectores del derecho laboral ya que cada una de las posiciones asumidas por estos juzgadores, fueron consideradas siempre en beneficio e interés de la empresa demandada, cuando lo correcto y legal en ésta materia, es que cada una de estas circunstancias sea verificada, valorada y considerada en beneficio de la trabajadora; por consiguiente, procediendo conforme lo observado, se concluye que la relación contractual, laboral, que reato a la actora con la Empresa demandada en el periodo de 1993 a marzo 2001 reclamado, tenía el carácter de contrato de trabajo, conclusión que además encuentra mayor respaldo en el hecho de que el segundo periodo contractual que corrió de marzo 2001 a agosto 2012, continuó ininterrumpidamente la relación iniciada en el primer periodo que ahora nos ocupa y al haberse reconocido y pagado expresamente todos los derechos laborales de este segundo periodo, por lógica consecuencia y amparo legal, corresponde también el reconocimiento de los derechos laborales que nacieron del periodo ahora demandado.
Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces de instancia, que consideran que los derechos y beneficios sociales demandados se encuentran prescritos, corresponde indicar que de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales trazados por éste Supremo Tribunal, en diferentes Autos Supremos, entre ellos el A.S N° 302 del 22-08-2012 y A.S N° 334 del 28-08-2012, se deja sentada la siguiente ratio decidendi:
“…cabe señalar previamente, que producida la desvinculación entre el trabajador y su empleador de forma anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral.” (negrillas nuestras)
Ley General del Trabajo Art. 120.- Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas.
Para analizar este criterio jurisprudencial y el precepto legal establecido en el Art. 120 de la LGT, debemos centrarnos primero en precisar lo que se entiende por acción