Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en

Sobre los otros derechos y beneficios demandados por concepto de reintegro, la parte actora exteriorizo su pretensión detallando y cuantificando cada uno de éstos, los cuales se pusieron a conocimiento y consideración de la contraparte a efecto de respuesta o descargo, por lo que la empresa al desconocer estos derechos debía haberlos negado fundamentando su no procedencia, empero su actuación pasiva se limitó a realizar una contestación negativa infundada, por lo cual bajo los principios laborales de favorabilidad, indubio pro operario e inversión de la prueba, permite el reconocimiento y estimación de los mismos en los conceptos demandados.
Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y con este criterio interpretar las disposiciones del Código Adjetivo, este Tribunal considera evidentes las infracciones o leyes acusadas por el recurrente, lo que debe ser enmendado; en consecuencia, corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 220 - IV) del Código de Procesal Civil aplicable al caso por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo