Auto Supremo AS/0315/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene

De las excepciones de Prescripción y Pago Documentado opuestas por la empresa demandada
Respecto a la excepción de Pago, corresponde indicar que la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, otorgó absoluto valor probatorio al reconocimiento de pago de beneficios sociales de fs. 20, documento de reconocimiento de pago que no causa estado, ni tiene calidad de cosa juzgada, por su carácter esencialmente revisable, puesto que las liquidaciones al no ser definitivas por el imperio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, pueden ser revisadas por la jurisdicción laboral, toda vez que el art. 70 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “…la transacción no causa estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador”; concordante, con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Dicha previsión legal constituye el pilar fundamental, en torno al cual gira y se sustenta el Derecho del Trabajo, disposición jurídica amparada por el art. 162 Parág. II de la Constitución Política del Estado (1967), que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los Beneficios y Derechos Sociales de los trabajadores, conforme previenen la normativa citada de la Ley Fundamental, por lo ampliamente expuesto, se evidencia la vulneración de la normativa invocada, máxime si tomamos en cuenta que la Ley General del Trabajo, es una Ley especial y se debe aplicar con preferencia a la Ley general