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    Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Gutiérrez Alcón, se extraen los siguientes
    • Invoca al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
    • Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
    • Denuncia que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
    • Denuncia vulneración del derecho al debido proceso con afectación al derecho a la libertad, considerando
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217/2017-RRC
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 662/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero, complementada mediante Auto 34/2017 de 8 de febrero,
    • A su vez, se tiene que la acusada sonsacaba dineros con la excusa de ayudar
    • Se llegó a evidenciar que la conducta de la acusada en la comisión del delito
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada María Gutiérrez Alcón, el Ministerio Público y
    • Asimismo de la declaración de Daher Rosas y la Carta Notariada de 9 de abril
    • En relación a los cinco testigos que declararon en su contra, no existe prueba que
    • La declaración de Daniela Monasterios quedó también desvirtuada por la declaración de Apolinar Espíndola, al
    • Denunció violación del derecho a la defensa por defecto ante la falta de determinación circunstanciada
    • Alegó violación de derecho al debido proceso y a la libertad por errónea aplicación del
    • Denunció violación al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia en relación a
    • Refirió como séptimo motivo que la Sentencia violó el derecho al debido proceso por inobservancia
    • El Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda
    • En relación a la declaración de Enedina Carmen Torres, no se advirtió incoherencia entre su
    • En cuanto al tercer motivo, el Tribunal de alzada consideró que de ninguna manera se
    • Respecto al cuarto motivo, de la interpretación de la norma del art
    • En relación a los motivos quinto y sexto, se advirtió que el Tribunal de Sentencia,
    • De acuerdo a los argumentos de la recurrente, se aduce la existencia de: a) pronunciamiento
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del Caso concreto
    • III
    • La recurrente denuncia la existencia de un pronunciamiento infra petita en alzada respecto a los
    • Para sustentar el motivo que acusa en casación, la recurrente invoca como precedente contradictorio el
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Lo que en síntesis señala la doctrina legal invocada, como también lo señala la amplia
    • Entonces, para constatar la existencia o no de contradicción del Auto de Vista impugnado con
    • PRIMERO
    • De la revisión de la Sentencia 01/2017, se identifica que los testigos Claudia Rocha Pari,
    • De lo anotado se constata que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor
    • Consiguientemente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo
    • Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
    • Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el denunciado error de logicidad
    • Por ello, al determinarse que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor de
    • Dejar sentado que, con relación a las testificales de descargo de Henry Daher Rosas Salinas,
    • SEGUNDO
    • Es así que el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO V apartado III
    • A mayor abundamiento, del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes
    • De lo anotado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio
    • Refiere violación del derecho a la defensa, por la falta de determinación circunstanciada del hecho,
    • En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 031/2012 de 23
    • Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
    • Por último, en mérito a lo previsto por los arts
    • De la lectura del precedente invocado tiene como fundamentos de su doctrina, el defecto de
    • Siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La recurrente invocó también el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, cuya
    • El precedente citado, en igual sentido que el análisis anterior, no contiene una problemática similar,
    • Finalmente, se tiene que la recurrente para fundar el motivo casacional, también alegó la vulneración
    • De la precisión realizada se puede evidenciar que el juicio oral contra la acusada María
    • En relación al único hecho probado, referido a los cobros ilegales al personal subalterno en
    • Otro aspecto que la recurrente debe tomar en cuenta está referido a que la exigencia
    • Considerando aquello, el Tribunal de Sentencia dejó acreditada la concurrencia de un sólo hecho delictivo,
    • La recurrente denuncia la violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación de
    • Analizando la cuestión de fondo planteada en el recurso de casación, de la revisión de
    • De la compulsa se puede deducir que el Tribunal de Sentencia, en realidad no aplicó
    • Ahora bien, el art
    • En concordancia con las normas citadas, el art
    • Bajo este paraguas normativo, se entiende que el Tribunal de alzada, a más de ejercer
    • Por ello, la recurrente al impugnar la errónea aplicación del art
    • (…) corresponderá a la etapa de ejecución penal resolver todas las cuestiones e incidentes que
    • Consiguientemente, atendiendo lo establecido por el precedente glosado, el Tribunal de alzada, al emitir el
    • La recurrente para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo observado en el
    • Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control de la fundamentación de
    • Ahondando en la lectura de la Sentencia apelada, el Tribunal de Sentencia efectuó una fundamentación
    • En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ejerció un correcto control de logicidad y
    • Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
    • Como bien lo señala el precedente glosado, se entiende que las circunstancias atenuantes o agravantes,
    • Finalmente, la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
    • En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
    • Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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