Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De la compulsa se puede deducir que el Tribunal de Sentencia, en realidad no aplicó


El art. 365 in fine del CPP señala: “…..Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique el tiempo que haya estado detenido por ese delito, incluso en sede policial…”.

De la compulsa se puede deducir que el Tribunal de Sentencia, en realidad no aplicó erróneamente la norma procesal al manifestar que el cómputo de la pena incluirá el tiempo de detención preventiva, empero, el Tribunal de alzada, efectivamente incurrió en una indebida interpretación de la misma en relación al reclamo impugnado, considerando que el art. 365 del CPP, como bien lo establece, al considerar que el cómputo y cumplimiento de la pena, incluye el tiempo de detención, extendiéndose hasta sede policial, da a entender que el alcance normativo abarcaría a cualquier acción que implique una restricción del derecho a la libertad como medida privativa de libertad aplicada al imputado durante el proceso penal (aprehensión, arresto, detención domiciliaria), para lo cual como bien hizo referencia la recurrente, es preciso realizar una interpretación sistemática de la norma al respecto, considerando que el trasfondo de la problemática se relaciona con el cómputo para el cumplimiento de la pena