Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

El Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los recursos planteados; asimismo, rechazó por inadmisible la adhesión del Ministerio Público a la apelación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca, manteniendo incólume la Sentencia apelada en todas sus partes, bajo los siguientes fundamentos, con relación a la apelación restringida de la imputada:

Sobre el primer motivo, se consideró que no existió una defectuosa valoración de la prueba de descargo, no resultando evidente el defecto acusado, debido a que consta en Sentencia que se realizó una fundamentación descriptiva de la prueba producida en juicio, asignando valor a cada elemento de prueba, mediante una valoración individual y colectiva, no encontrándose contradicción en las declaraciones de Daniela Monasterios y Apolinar Espíndola, considerando que se otorgó valor a la primera y no así al segundo, no pudiendo existir contradicción, no pudiendo contrastarse una prueba con fe probatoria con otra que no tiene fe probatoria. Asimismo, consta que el Tribunal de juicio no asignó fe probatoria a la testifical de Daher Rosas, debido a que su declaración no hacía más que corroborar la valoración efectuada a la carta notariada sobre el cual se determinó no otorgar valor, debido a que los hechos denunciados ocurrieron el 12 de diciembre de 2012, antes del encuentro entre Daher Rosas y Pablo Rivera. Respecto a la declaración de Elizabeth Calderón, no se evidenció que no se haya ponderado la testifical, siendo que la misma como refirió el Tribunal de Sentencia no merecía valor por tratarse de hechos que no merecían valor. En relación al testigo Nestor Otalora, el Tribunal juzgador sí otorgó valor, determinando que no merecía suficiente fe probatoria, porque generaba duda respecto a la credibilidad de la atestación. De las declaraciones de Walter Mario Ugarte y María Graciela Pinto, consta en Sentencia que se les asignó un determinado valor, por lo que se concluye que se aplicaron las reglas de la sana crítica, no siendo evidente la defectuosa valoración de la prueba