Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por ello, la recurrente al impugnar la errónea aplicación del art


Por ello, la recurrente al impugnar la errónea aplicación del art. 365 del CPP, respecto al cómputo de la pena, no se refirió a la dosificación de la sanción o su fundamentación, sino que dicho argumento guarda relación con el cómputo para el cumplimiento de la condena impuesta en Sentencia; abordaje que el Tribunal de alzada, considerando el límite de sus competencias, no puede ingresar a revisar, controlar o modificar, debido a que tal atribución compete únicamente a los Jueces de Ejecución Penal, a cuya autoridad, la recurrente María Gutiérrez Alcon podrá acudir oportunamente para que sea la llamada por Ley quién resuelva las vicisitudes en cuanto al tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia, como bien se asumió por esta Sala Penal en el Auto Supremo 386/2019-RRC de 24 de mayo, que en una problemática similar resolvió: “…En ese sentido, se advierte que además de no ser evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada en cuanto a la inexistencia de jurisprudencia sobre la temática en cuestión, de forma objetiva se constata que la labor interpretativa que efectuó en el Auto de Vista resulta contraria a la realizada por el Tribunal Constitucional que en aplicación al principio de favorabilidad, asumió que en el marco constitucional, el tiempo de detención domiciliaria, también deberá ser computado teniendo en cuenta que dicha medida igualmente restringe el derecho a la libertad del imputado, de modo que la respuesta brindada en apelación generó a los recurrentes incertidumbre e indeterminación generada en los argumentos asumidos con base a una falacia que además de desconocer la existencia de jurisprudencia vigente sobre el tema, desconoce el art. 203 de la Constitución Política del Estado…