Denunció violación al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia en relación a
Denunció violación al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia en relación a la pena impuesta, siendo que el Tribunal de Sentencia no valoró la calidad de profesional Abogado de la acusada, su condición de excongresista del Estado y que en los hechos no medió el cumplimiento de algún deber jurídico, conforme prevén los arts. 37, 38 y 40 del CP
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Gutiérrez Alcón, se extraen los siguientes
- Invoca al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
- Advierte violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación a su derecho a
- Denuncia que, según el Tribunal de alzada no existiría previsión legal de tomar en cuenta
- Denuncia vulneración del derecho al debido proceso con afectación al derecho a la libertad, considerando
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217/2017-RRC
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 662/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero, complementada mediante Auto 34/2017 de 8 de febrero,
- A su vez, se tiene que la acusada sonsacaba dineros con la excusa de ayudar
- Se llegó a evidenciar que la conducta de la acusada en la comisión del delito
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada María Gutiérrez Alcón, el Ministerio Público y
- Asimismo de la declaración de Daher Rosas y la Carta Notariada de 9 de abril
- En relación a los cinco testigos que declararon en su contra, no existe prueba que
- La declaración de Daniela Monasterios quedó también desvirtuada por la declaración de Apolinar Espíndola, al
- Denunció violación del derecho a la defensa por defecto ante la falta de determinación circunstanciada
- Alegó violación de derecho al debido proceso y a la libertad por errónea aplicación del
- Denunció violación al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia en relación a
- Refirió como séptimo motivo que la Sentencia violó el derecho al debido proceso por inobservancia
- El Auto de Vista 122/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación a la declaración de Enedina Carmen Torres, no se advirtió incoherencia entre su
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal de alzada consideró que de ninguna manera se
- Respecto al cuarto motivo, de la interpretación de la norma del art
- En relación a los motivos quinto y sexto, se advirtió que el Tribunal de Sentencia,
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, se aduce la existencia de: a) pronunciamiento
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III
- La recurrente denuncia la existencia de un pronunciamiento infra petita en alzada respecto a los
- Para sustentar el motivo que acusa en casación, la recurrente invoca como precedente contradictorio el
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Lo que en síntesis señala la doctrina legal invocada, como también lo señala la amplia
- Entonces, para constatar la existencia o no de contradicción del Auto de Vista impugnado con
- PRIMERO
- De la revisión de la Sentencia 01/2017, se identifica que los testigos Claudia Rocha Pari,
- De lo anotado se constata que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor
- Consiguientemente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el denunciado error de logicidad
- Por ello, al determinarse que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor de
- Dejar sentado que, con relación a las testificales de descargo de Henry Daher Rosas Salinas,
- SEGUNDO
- Es así que el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO V apartado III
- A mayor abundamiento, del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes
- De lo anotado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio
- Refiere violación del derecho a la defensa, por la falta de determinación circunstanciada del hecho,
- En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 031/2012 de 23
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- De la lectura del precedente invocado tiene como fundamentos de su doctrina, el defecto de
- Siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La recurrente invocó también el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, cuya
- El precedente citado, en igual sentido que el análisis anterior, no contiene una problemática similar,
- Finalmente, se tiene que la recurrente para fundar el motivo casacional, también alegó la vulneración
- De la precisión realizada se puede evidenciar que el juicio oral contra la acusada María
- En relación al único hecho probado, referido a los cobros ilegales al personal subalterno en
- Otro aspecto que la recurrente debe tomar en cuenta está referido a que la exigencia
- Considerando aquello, el Tribunal de Sentencia dejó acreditada la concurrencia de un sólo hecho delictivo,
- La recurrente denuncia la violación al derecho y garantía del debido proceso con afectación de
- Analizando la cuestión de fondo planteada en el recurso de casación, de la revisión de
- De la compulsa se puede deducir que el Tribunal de Sentencia, en realidad no aplicó
- Ahora bien, el art
- En concordancia con las normas citadas, el art
- Bajo este paraguas normativo, se entiende que el Tribunal de alzada, a más de ejercer
- Por ello, la recurrente al impugnar la errónea aplicación del art
- (…) corresponderá a la etapa de ejecución penal resolver todas las cuestiones e incidentes que
- Consiguientemente, atendiendo lo establecido por el precedente glosado, el Tribunal de alzada, al emitir el
- La recurrente para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 50 de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo observado en el
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control de la fundamentación de
- Ahondando en la lectura de la Sentencia apelada, el Tribunal de Sentencia efectuó una fundamentación
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ejerció un correcto control de logicidad y
- Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
- Como bien lo señala el precedente glosado, se entiende que las circunstancias atenuantes o agravantes,
- Finalmente, la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
