Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De lo anotado se constata que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor


El Auto de Vista en su CONSIDERANDO V apartado III.1, pasó a resolver la problemática planteada, donde expresó “…este Tribunal no encuentra contradicción entre las declaraciones de Daniela Monasterios y Apolinar Espíndola Condori, debido a que en la sentencia costa, que el Tribunal A-quo, pues dicho Tribunal otorgó fe probatoria a la testifical de la primera testigo y no así a la testifical de Apolinar Espíndola, explicando por qué, debido a esto, al haber sido tomada en cuenta sólo una de estas dos declaraciones testificales, no puede existir lógicamente, la contradicción alegada (…) consta que el Tribunal A-quo, no le asignó fe probatoria a la testifical de Henry Daher Rosas, debido a que su declaración, no hacía más que corroborar la valoración efectuada a la carta notariada de 9 de abril de 2013…..debido a que los hechos denunciados habían ocurrido en fecha 12 de diciembre de 2012, meses antes del encuentro entre Henry Daher Rosas y Pablo Rivera (…) de la testigo Pamela Elizabeth Calderón….el Tribunal A-quo, determinó que la misma no merecía suficiente fe probatoria, explicando básicamente que dicha testifical, se refería a hechos que no habían sido sometidos al proceso penal (…) del testigo Nestor Otalora Flores….debido a que consta, en la sentencia que sí el Tribunal A-quo valoró la misma, determinando que no le merecía suficiente fe probatoria (…) de Walter Mario Ugarte y María Graciela Pinto…si fueron tomadas en cuenta, asignándoles un determinado valor….”.

De lo anotado se constata que el Tribunal de alzada no ejerció correctamente su labor en el control de logicidad respecto a las declaraciones testificales de: 1. Apolinar Espíndola Condori, cuando la recurrente manifestó contradicción con lo declarado por la testigo de cargo Daniela Monasterios, sobre las cuales el Tribunal de alzada debió establecer, aplicando los principios de contradicción y lógica, si efectivamente la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia fue la correcta y no limitarse a señalar que ambas declaraciones fueron valoradas meramente, sin revisar los razonamiento del a quo en cuanto al sentido otorgado a los testimonios. 2. Pamela Elizabeth Calderón, siendo que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta plena a lo impugnado respecto a esta testifical en cuanto a la no ponderación en Sentencia y el cuestionamiento respecto a la teoría acusatoria que refiere fue armada por el testigo Pablo Rivera, considerando que habiendo denunciado inobservancia a los principio de contradicción y lógica en la valoración, el Tribunal de alzada, no debió limitarse a indicar que dicha testifical no mereció valor, sino que debió analizar el razonamiento que llevó al Tribunal de Sentencia a desmerecer valor probatorio, máxime si se llega a constatar que atribuye ciertos hechos incurridos por el Asesor del SIN y testigo Pablo Rivera, que al contrario de lo vertido en alzada, guardarían relación con los hechos acusados