Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Ahondando en la lectura de la Sentencia apelada, el Tribunal de Sentencia efectuó una fundamentación


Ahondando en la lectura de la Sentencia apelada, el Tribunal de Sentencia efectuó una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta de la acusada, valoración que también se encuentra inmersa en los alcances del art. 37 num. 1 con relación al art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad de la acusada, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su formación de Abogada y exlegisladora, como por la naturaleza de la acción en el hecho acusado, el Tribunal de instancia decidió imponer la pena de 4 años, considerada coherente por el Tribunal de alzada; evidenciándose que no existe ninguna atenuante para ser aplicada conforme al art. 39 del CP, ni tampoco se puede verificar que la imputada haya obrado por un motivo honorable o se haya distinguido por un comportamiento meritorio, debido a que el hecho de haber sido excongresista, no significa que tenga que aplicársele una atenuante mayor a la ponderada por el Tribunal de juicio, además que como se pudo probar en juicio y de lo analizado en Sentencia, no se pudo observar que la acusada, en algún momento haya desistido de manifestar la acción ilícita o sea considerada una indígena carente de instrucción de acuerdo a lo que previene el art. 40 del CP; por lo que no era posible considerar mayor atenuante para minimizar la pena al mínimo de la escala penal prevista en el art. 151 del CP, para beneficiarse con una pena menor a la impuesta, siendo que únicamente se valoró la personalidad y las circunstancias que mediaron en la comisión del ilícito, así como la propia conducta de María Gutiérrez Alcon en el hecho condenado; debiéndose acotar –además- que el Tribunal de alzada, al evidenciar la adecuada subsunción penal del hecho al tipo penal, no tenía la obligación de reducir la pena impuesta en una primera instancia, máxime si de acuerdo a lo compulsado se pudo determinar que la pena impuesta responde a los parámetros objetivos de justiciabilidad, razonablemente procedentes –también- para el Tribunal de apelación