Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Otro aspecto que la recurrente debe tomar en cuenta está referido a que la exigencia


Otro aspecto que la recurrente debe tomar en cuenta está referido a que la exigencia de determinación de las fechas exactas en las que hubiesen ocurrido los supuestos cobros ilegales realizados a los funcionarios dependientes del SIN, no representa una necesidad o un elemento determinante para constituir una relación circunstanciada de los hechos, porque las circunstancias del hecho no sólo responde a fechas o data específica, sino a tiempo, espacio y forma; tiempo referido al momento de la realización del posible hecho; espacio, referido al lugar; y, forma, referido al contexto en el que aconteció el hecho; por ello el hecho siempre debe responder en Sentencia a la fundamentación fáctica, para lo cual será necesario que el facto delicti sea determinado en la medida de lo posible para generar una sólida base fáctica, como bien lo ha sustentado el Auto Supremo 456/2015-RRC-L de 04 de agosto, que a pesar de no ser considerado como doctrina legal, desglosó de manera escueta pero entendible lo siguiente: “….En cuanto al vicio descrito en el art. art. 370 inc. 3) del CPP que señala; ‘Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada’ haciendo referencia a la Sentencia, se hace hincapié en que la enunciación del hecho objeto del juicio, es la base fáctica sobre la cual se realizó el juicio; es decir, son las circunstancias que fueron objeto de comprobación en el juicio y que se extractan de la acusación; en cambio, la determinación circunstanciada, corresponde a los hechos que el Tribunal considera acreditados o probados…..”