Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Bajo este paraguas normativo, se entiende que el Tribunal de alzada, a más de ejercer


Bajo este paraguas normativo, se entiende que el Tribunal de alzada, a más de ejercer el control de legalidad respecto a la imposición de las penas conforme interpretó esta Sala, entre otros, en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, relativo al control de la Sentencia en la evaluación, decisión, justificación del tipo y la extensión de la pena, bajo líneas de orientación previstas legalmente, no puede considerarse dicho control como una cuestión propia de la discrecionalidad del Tribunal de apelación, quién en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, considerará en revisión del fallo, los criterios aplicados para la fijación de la pena, consistentes en: a) la personalidad del autor; b) la mayor o menor gravedad del hecho; y, c) las circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso concreto, como parte de la fundamentación que debe estar plasmada en Sentencia. Entonces, considerando el límite impuesto por la norma procesal y la jurisprudencia orientada por este Tribunal de casación, en cuanto al cómputo y cumplimiento de las penas, el llamado para su control y supervisión es el Juez de Ejecución Penal, conforme las competencias y facultades establecidas en la propia Ley 1970 como en la Ley 2298, como bien se desarrolló anteriormente