Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Como bien lo señala el precedente glosado, se entiende que las circunstancias atenuantes o agravantes,


Como bien lo señala el precedente glosado, se entiende que las circunstancias atenuantes o agravantes, no necesariamente deben ser valoradas o razonadas desde una sola perspectiva, pudiendo ser consideradas, sea de manera positiva como negativa, como bien lo estableció el Tribunal de juicio al considerar que la preparación y trayectoria profesional de la acusada, efectivamente no podía ser valorada como una atenuante que reduzca la pena más allá de lo determinado en Sentencia, porque dicha circunstancia, hace entrever que como conocedora de las normas legales, en su calidad de autoridad del SIN y exlegisladora, le impedía el incurrir en hechos delictivos, como los descritos en autos, debido a que conocía perfectamente las consecuencias de sus acciones, teniendo claramente conciencia de dicha situación, empero, aun así manifestó su predisposición y conducta inclinada hacia el delito, como también lo consideró el Tribunal de alzada, constatándose por ello, que el Tribunal de apelación otorgó una respuesta a los puntos cuestionados por la recurrente, realizando una exposición de motivos de forma clara y expresa, ejerciendo el control de logicidad de la Sentencia en el marco de sus atribuciones, bajo cuyos argumentos determinó la improcedencia de la apelación restringida, con base a la compulsa de los antecedentes y la revisión de los fundamentos en Sentencia, lo que efectivamente demuestra la correcta labor de logicidad y de legalidad ejercida en cumplimiento al citado Auto Supremo, observando correctamente el principio tantum devolotum quantum apellatum, al ser coherente en ese aspecto cuestionado el fallo de alzada en atención al art. 397 del CPP