Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En relación al único hecho probado, referido a los cobros ilegales al personal subalterno en


En relación al único hecho probado, referido a los cobros ilegales al personal subalterno en diferentes montos de dinero, se establece que la Sentencia dio cumplimiento a lo que previene el art. 360 num. 2 del CPP, considerando que si bien de las declaraciones testificales de cargo, así como de las de descargo, no se pudo establecer con meridiana claridad, fechas exactas relativas a los cobros ilegales realizados por María Gutiérrez Alcón, tal aspecto no resulta motivo de nulidad o defecto absoluto y menos aún vulneración del derecho a la defensa, debido a que la acusada, desde el inicio de su procesamiento en juicio oral, inclusive durante la fase preparatoria respectiva, tenía la potestad de oponerse al ius puniendi del Estado mediante los medios que la Ley le franquea en ejercicio de su derecho a la defensa y al no hacerlo puede alegar afectación a dicho derecho, considerando que los actos consentidos no trascienden en la esfera de la nulidad conforme lo determinó la uniforme jurisprudencia, como la desarrollada en el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, respecto al principio de subsanación