Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado


Analizando la problemática planteada por la recurrente en su recurso de casación y lo resuelto por el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO V apartado III.5.6, en relación a la doctrina establecida en el precedente invocado como contradictorio, se puede denotar objetivamente que la problemática procesal del Auto de Vista impugnado aludida en casación difiere de la problemática resuelta en el precedente, debido a que los agravios expuestos por la recurrente se centraron en alegar la falta de fundamentación de la pena, erróneamente confirmada en alzada; en cambio, el precedente abordó los fundamentos respecto al deber de fundamentación de los fallos en general; no guardando coherencia y correspondencia ambas problemáticas procesales, mediante el ejercicio de contrastación, por lo cual, es inviable considerar la existencia de contradicción alguna del precedente con el Auto de Vista impugnado; error identifica también en el apartado III.3.2 de la presente resolución, en cuyo sentido, ante evidente concurrencia de una situación procesal distinta, de acuerdo lo previsto por el art. 416 del CP y lo contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, no se puede entablar contrariedad entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal de los precedentes invocados por la recurrente y estando la actuación del Tribunal de alzada sujeta al art. 124 del CPP, sin identificarse vulneración al debido proceso y al derecho a la libertad de la recurrente como sostuvo en el recurso de casación interpuesto, el motivo deviene en infundado