Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Consiguientemente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo


Consiguientemente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado, se tiene que el Tribunal de alzada obvió realizar un control amplio sobre la lógica y la contradicción denunciada en la valoración de las pruebas testificales de descargo correspondientes a Apolinar Espíndola Condori y la posible contradicción con lo declarado por la testigo de cargo Daniela Monasterios; y, de Pamela Elizabeth Calderón respecto a la teoría acusatoria que refiere fue armada por el testigo Pablo Rivera; que claramente, de la lectura del fallo de alzada, se puede establecer que en todo momento la Sala de apelación no realizó el debido control de logicidad, realizando meras afirmaciones que no guardan lógica y coherencia con lo que denunció la recurrente en su recurso de apelación restringida; y al haber el Tribunal de alzada determinado la improcedencia de la apelación restringida sustentado en que “el Tribunal de Sentencia efectivamente valoró las testificales”, determina que la resolución de apelación incurria en contradicción con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, al no exponer si los entendimientos de la lógica aplicada por el Tribunal de Sentencia al establecer la responsabilidad penal fueron correctos o incorrectos en relación a las contradicciones denunciadas como concurrentes entre las declaraciones testificales de cargo y descargo señaladas precedentemente, obligación que previene un imperativo de cumplimiento obligatorio, por lo que en consecuencia, el Auto de Vista inobservó atender su rol en el control de logicidad de la Sentencia sobre la prueba cuestionada por la recurrente en apelación respecto a las testificales de Apolinar Espíndola Condori y Pamela Elizabeth Calderón