Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Ahora bien, el art


Conforme los alcances establecidos en el art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida procede, entre otros presupuestos, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, pero tal facultad revisora de legalidad atribuible al Tribunal de alzada conforme la previsión del art. 51 num. 2 del CPP, tiene su límite competencial, es decir que la competencia para conocer una u otra problemática emergente en la tramitación del proceso, responde a una distribución de funciones particulares; y, en ese entendido, el límite competencial en alzada para modificar y/o confirmar la Sentencia respecto a la imposición y cómputo de la pena, es el control de legalidad, el cual abarca a la correcta aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, como también a las normas especiales, como Ley 1008, Ley 348, Ley 2492, etc., siempre y cuando, en cuyos textos normativos se impongan sanciones y gradaciones de penas específicas para casos particulares, cuya revisión efectivamente compete al Tribunal de apelación, pero conforme establece el art. 55 del CPP, el Juez de Ejecución Penal, es la autoridad encomendada por Ley en ejercer el control sobre el cumplimiento, cómputo de la pena y de todas las sanciones impuestas al condenado/a, tal como también lo refiere el art. 428 del CPP, cuya competencia en revisión y/o control de la pena, es una potestad privativa del Juez de Ejecución Penal.

Ahora bien, el art. 432 del CPP, refiere que en ejecución penal, es posible plantear incidentes relativos a la ejecución de las penas, los cuales serán interpuestos sin restricción o limitación alguna, debido a que de la interpretación del articulado, no se hace alusión a qué incidentes pueden ser planteados o no ante el Juez de ejecución, entendiéndose que la norma es amplia al respecto