Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

SEGUNDO


SEGUNDO.- Ingresando a analizar la denuncia por falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado en relación al segundo motivo de la apelación restringida, nuevamente es relevante descender en el análisis plasmado en Sentencia, de la que se constata que a partir del CONSIDERANDO III, inc. e, el Tribunal de Sentencia otorgó valor probatorio individual a la prueba testifical de cargo, para posteriormente en el apartado subtitulado CONCLUSIONES, dejar sentada la valoración conjunta de la prueba en relación a los hechos acusados, como se aprecia de las CONCLUSIÓN SEGUNDA, donde las declaraciones testificales, respecto al hecho de haber favorecido a la estación de gas GNC SRL, fueron contrastadas con las documentales MPD-5, MPD-7 y la prueba documental de descargo PD-2.81, por lo que concluyó excluir la responsabilidad de la acusada por este hecho. Asimismo, en la CONCLUSIÓN TERCERA, se plasmó la relación entre las testificales de cargo que ameritaron valoración al estar relacionadas al segundo hecho referido a los cobros irregulares realizados por María Gutiérrez Alcon a su personal dependiente, lo que fue contrastado en Sentencia en base a los extractos de llamadas de los servicios TIGO y VIVA, así como sobre el careo efectuado entre Claudia Rocha y la acusada, que develó relevancia y sustento en relación a los cobros irregulares, que también fueron contrastados por las documentales de cargo MPD-15, MPD-11, para luego ingresar a partir de las CONCLUSIÓN QUINTA a la adecuación del hecho y lo identificado de los elementos probatorios y al análisis de subsunción, estableciéndose de esta compulsa que efectivamente el Tribunal de Sentencia realizó una contrastación de las testificales con aquellas documentales pertinentes, corroborando los testimonios vertidos que fueron considerados como suficientes para generar la convicción necesaria sobre los hechos delictivos calificados como Concusión (art. 151 CP)