Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En relación a la declaración de Enedina Carmen Torres, no se advirtió incoherencia entre su


Respecto al segundo motivo, de la revisión de la Sentencia, el Tribunal de alzada consideró que no existió una defectuosa valoración de la prueba de cargo, no resultando evidente el defecto acusado, debido a que consta una fundamentación descriptiva, con la asignación de un valor conjunto e individual, no advirtiéndose contradicciones entre los cinco testigos, debido a que cada uno relató un hecho con sus propias características, sin advertirse contradicción entre la declaración de Mariana Tomianovic con las pruebas MPD-3 y MPD-4, debido a que al haber testificado en juicio, se restó valor a dicha documental, debido a que la testifical mereció valor probatorio. Asimismo, en referencia a la testifical de Daniela Monasterios la que se considera contraria a la testifical de Apolinar Espíndola, se determinó que al darse valor a una de las testificales, no pudo existir contradicción entre éstas, debido a que una testigo fue tomada en cuenta y otra no. En relación a la testifical de Elizabeth Padilla, la apelante no indicó de qué manera se habría lesionado el principio de coherencia, por lo que no se puede valorar y menos revalorizar en alzada.

En relación a la declaración de Enedina Carmen Torres, no se advirtió incoherencia entre su declaración con las pruebas MPD-4 y MPD-13, debido a que la primera constituye un acta de entrevista, que carece de valor probatorio por sí misma y en el mismo sentido se observó de la segunda, que son también entrevistas informativas. Aludiendo a que la declaración de Nestor Otalora desvirtuaría la declaración de Claudia Rocha, se sostuvo que tal afirmación no es evidente, siendo que el Tribunal de Sentencia otorgó valoración a la testifical de Claudia Rocha y no así a la testifical de Nestor Otalora, por lo que la una no puede desvirtuar a la otra, siendo improcedente por ello la apelación