Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La declaración de Daniela Monasterios quedó también desvirtuada por la declaración de Apolinar Espíndola, al


Denunció valoración defectuosa de la prueba de cargo en relación a las testificales de Mariana Tomianovic, Daniela Monasterios, Claudia Rocha, Elizabeth Padilla y Enedina Carmen Torres, debido a que tales declaraciones contienen contradicciones que restan credibilidad a sus testimonios, no llegando a verificar la coherencia del relato, la contextualización del relato y las corroboraciones periféricas, ya que en aplicación del principio de contradicción, dos declaraciones contrarias no pueden ser verdaderas. En el caso de Mariana Tomianovic, declaró un pago de 400 $us., en cambio en el Informe de 22 de abril de 2016 (prueba MPD-3) se señaló el cobro de 4000 Bs., como también se observó en la prueba MPD-4. Así también se identificó otra incongruencia respecto a la fecha del cobro, donde se señaló en abril de 2013, fecha en la que la acusada se encontraría de vacaciones, quedando la Gerencia a cargo de Santos Salgado, conforme se acreditó de su declaración.

La declaración de Daniela Monasterios quedó también desvirtuada por la declaración de Apolinar Espíndola, al establecerse que el cobro para el quintal de harina se hizo de manera voluntaria. El Tribunal no observó que las declaraciones de Elizabeth Padilla no tienen corroboraciones periféricas, siendo que su relato no tiene contextualización. También existieron contradicciones en la propia declaración de Enedina Carmen Torres, quién en juicio adujó haber entregado aportes ante la policía, pero según informe de transparencia, afirmó no haber dado ningún dinero, por lo que no contiene coherencia con la prueba MPD-13 y MPD-11