Auto Supremo AS/0559/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De lo anotado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio


De lo anotado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, puesto que el a quo cumplió en el análisis de estos aspectos en establecer deducciones bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, con base en criterios de verdad, admitiendo en la valoración integral, qué pruebas ameritaron probar un hecho y cuáles no ameritaban mayor análisis; labor intelectual que como se señaló, emergió de una apreciación inicialmente individual y acto seguido, como en todo proceso analítico, una actividad confrontativa con el universo probatorio, para así establecer la verdad procesal que se pudo constatar expresa en los razonamientos vertidos en las CONCLUSIONES otorgando el Tribunal de alzada soporte racional al juicio que se realizó sobre la prueba testifical de cargo y la documental, explicando la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión, sin incurrir en un pronunciamiento infra petita al respecto de lo denunciado en casación, porque no se pudo determinar óbice alguno que pueda establecer que efectivamente el Auto de Vista se encontraba insuficientemente fundamentado, más al contrario, ha sido claro al señalar la pertinencia y relevancia probatoria, así como la relación de la prueba con los hechos y la responsabilidad de la acusada establecida en Sentencia; sobre lo cual, el Tribunal de apelación constató efectivamente que no era viable considerar lo contrario para viabilizar la solución otorgada por el precedente, es decir disponer la reposición del juicio; por lo que el Auto de Vista no es contrario a la doctrina sentada por el precitado precedente ordinario