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    Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
    • Refieren que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del art
    • Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
    • Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente, debido
    • Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 662/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
    • La parte querellante conforme las pruebas PDC-5, PDC-6 y la testifical de José Carrasco Machicado,
    • Por la testifical de descargo de Elisa Escobar Mendoza, Dagoberto Condori Quispe, no se acreditó
    • Respecto a las pruebas PT-1, PT-5, PT-8, PT-18, PT-3, PT-4, PT-2, PT-7, PT-11, PT-12, PT-13,
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
    • Se denunció que en Sentencia se consideró a la acusación como prueba suficiente de culpabilidad,
    • Alegaron inobservancia de la Ley sustantiva respecto al art
    • Asimismo, adujeron inobservancia de los arts
    • Refirieron errónea aplicación del art
    • Denunciaron defecto del art
    • Afirmaron la existencia de defectuosa valoración probatoria como defecto del art
    • Se denunció contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, en vulneración de
    • El Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
    • En relación al motivo por la inobservancia de los arts
    • Respecto a la aplicación del art
    • Sobre la fundamentación contradictoria, se estableció que la autoridad estuvo relacionada con los delitos de
    • Respecto a la falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba en Sentencia, no
    • La parte acusada Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García interpuso recurso
    • En cumplimiento a la doctrina legal sentada en el caso de autos, se emitió nuevo
    • Con relación al segundo motivo, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no necesariamente debe exigirse
    • En relación a la falta de concurrencia del dolo, los recurrentes no demostraron, ni siquiera
    • Sobre el tercer motivo, el mismo resultó ser reiterativo, siendo que se dejó establecido que
    • Referente al cuarto motivo, es preciso que la parte deba exponer sobre qué regla de
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se aduce que: i
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del Caso concreto
    • III
    • Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por
    • En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
    • Entonces, del recurso de casación en el fondo sobre el motivo, se debe analizar si
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • En relación a la vulneración del derecho a la libertad alegado por los recurrentes, cabe
    • La Sentencia Constitucional 0086/2017-S1 de 23 de febrero, respecto del derecho a la libertad señaló:
    • Por cierto, con el salvamento del numeral IV del citado art
    • En otro orden, el art
    • En este orden de ideas, se entiende que como todo en materia normativa, las máximas
    • En el caso de autos, los recurrentes al alegar la afectación de su derecho a
    • Ahora bien, si los recurrentes consideran que dicho procesamiento fue ilegal y que como efecto
    • Entonces, no encontrándose motivos ni fundamentos suficientes que efectivicen una vulneración directa del derecho a
    • Analizando la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la petición, que los recurrentes
    • Posteriormente, precisando el alcance del derecho de petición e integrando la jurisprudencia constitucional al respecto,
    • Entendiéndose que el derecho de petición significa la obtención de un resultado ante una mera
    • Finalmente, en el motivo, los recurrentes expresaron que el fallo de Sentencia y, por ende,
    • El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, dispone en el art
    • Bajo tales prerrogativas y conforme la línea jurisprudencial, el derecho a la propiedad, responde a
    • Señalar que dentro las características principales para tutelar el derecho a la propiedad privada se
    • El Juez a quo, al determinar responsabilidad penal en contra de los ahora recurrentes, basó
    • En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a los derechos de fundamentación, libertad, propiedad privada
    • Los recurrentes alegan que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del
    • Los recurrentes denunciaron vulneración del derecho a la defensa, el que se habría visto restringido
    • El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de
    • De esta breve compulsa, se establece que desde la emisión de la Sentencia e inclusive
    • En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en
    • Es así que los recurrentes, en todo momento gozaron del derecho de impugnación reconocido por
    • Los recurrentes, también han invocado la existencia de incongruencia omisiva, del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por errónea
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
    • En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales, conforme a
    • III.3.3. Respecto a la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 769/2017-RRC de 5 de octubre
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC
    • Debe dejarse constancia que el análisis del motivo en el fondo, circundará en el cumplimiento
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió haber actuado
    • Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 769/2017-RRC ordenó que el Tribunal de
    • Entonces, bajo estos dos aspectos, es que debe limitarse el análisis del recurso de casación,
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que, a partir del apartado
    • Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a los
    • Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en fundamentación insuficiente e incongruente, debido
    • Al efecto de sustentar lo alegado en casación, se invocó el Auto Supremo 349 de
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Analizando los argumentos expuestos por los recurrentes en este aspecto, es posible que los reclamos
    • Asimismo, como bien se refirió anteriormente, al constatarse que el Tribunal de alzada dio cumplimiento
    • Entonces, a mayor abundamiento, el Auto de Vista impugnado respecto a la errónea aplicación del
    • Los recurrentes alegan defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de alzada en
    • Los recurrentes invocaron presunta contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 026/2013
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
    • Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
    • Señalar que el Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos,
    • Entonces, aplicando las reglas de la legitimación al caso concreto, los recurrentes en casación, si
    • Consiguientemente, al identificarse que los recurrentes en casación carecen de legitimación subjetiva para fundar ante
    • Ante esta circunstancia, a pesar de estarle permitido poder recurrir en casación, dicha impugnabilidad no
    • Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
    • Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
    • Los recurrentes, alegan que con relación a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa
    • Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
    • Consiguientemente, compulsada la Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, en el apartado IV
    • Seguidamente, los recurrentes en su recurso de apelación restringida, entre uno de los motivos de
    • Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
    • Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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