Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció


Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció correctamente su labor de controlar la Sentencia respecto a la aplicación del art. 20 del CP, el Auto de Vista no puede ser considerado contrario a lo previsto por el art. 398 del CP, ya que se dio respuesta suficiente a lo alegado por los recurrentes, no encontrándose insuficientemente fundamentado y/o motivado, respetando el derecho de impugnación y la tutela judicial efectiva previsto en el art. 180 par. I de la CPE, encontrándose atendidos todos los motivos alegados por la parte recurrente en apelación, lo que conlleva a su vez, a constatar la falta de soporte argumentativo para considerar una vulneración al derecho de impugnación, considerando que al advertirse que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a la parte agraviada, garantizó el derecho de impugnación de los fallos, no existiendo una limitación expresa provocada por el Tribunal de alzada en relación al Auto de Vista impugnado