Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente, debido


Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente, debido a que el Tribunal de alzada, en su tercer considerando repite la inobservancia de la Ley sustantiva realizada por la Sentencia, siendo que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la errónea aplicación del art. 351 del CP; sin embargo, los argumentos de la resolución de alzada a esta denuncia son insuficientes y omisivas, porque sólo se limitaron a revisar la Sentencia, otorgando valor a un testimonio que establecería la superficie de terreno en forma global así como también a la tarjeta de propiedad que también se refiere a la superficie del terreno en cuestión; así como a los pagos de impuestos de la gestión 2014 sobre un terreno que no corresponde al de los imputados; y por otro lado, no revisaron que el poder otorgado por el otro co-propietario Gregorio Navia es un poder para sanear los lotes que se vendieron y lo utilizaron para realizar un juicio penal en nuestra contra y lo principal no revisan ni fundamentan (el punto IV.2. Pruebas de descargo) que claramente establecía en lo principal las pruebas signadas como PT-1 Nota de comisión de adjudicatarios, dirigida al Señor Eustaquio Huarca de abril de 2011 de parte de María Esther García Ramos, esposa y madre respectivamente, PT-2 solicitud de plan de pagos de inmueble dirigida a recaudaciones del GMEA de 16 de noviembre de 2009 y lo principal las pruebas signadas como PT-7 minuta de compra venta de un lote de terreno entre los señores Eustaquio Huarca Hercilia R. de Huarca R. Gregorio Navia como vendedores y María Esther García como compradora y la PT-19 impuestos del inmueble pagados desde la gestión 1999 hasta la gestión 2014l Al respecto en alzada, sólo repite que estas pruebas serían insuficientes; en consecuencia, los argumentos del Auto de Vista no tendrían razón ni argumentos sólidos y son contradictorios al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006