Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Con relación al segundo motivo, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no necesariamente debe exigirse


Con relación al segundo motivo, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351 del CP, pudiendo la conducta subsumirse en uno de los elementos, sea respecto de la posesión o tenencia o del ejercicio de un derecho real, por lo que el Juez de Sentencia actuó dentro y acorde a los márgenes de razonabilidad y no se encuentra fundamento alguno que sustente el agravio referido a la contradicción entre la condena, la perturbación de posesión y el Despojo sobre el tipo penal del art. 351 con el art. 353 del CP, debido a que se determinó que el sujeto pasivo se encontraba en pacífica posesión del inmueble, lo que resulta lógico, pues conforme a los hechos acreditados, son los acusados quienes se encuentran en posesión, lo que no ocurre con el delito del art. 353 del CP, debido a que en la presenta causa, es el sujeto activo el que fue encontrado en posesión del bien, lo que no resulta ser contradictorio como sostuvieron los recurrentes