Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Seguidamente, los recurrentes en su recurso de apelación restringida, entre uno de los motivos de


Seguidamente, los recurrentes en su recurso de apelación restringida, entre uno de los motivos de impugnación, alegaron: defectuosa valoración de la prueba PT-2, PT-7, PT-11, PT-12, PT-13, PT-14, PT-15, PT-16, PT-17, PT-18, PT-19, PT-20, PT-21, PT-22 y PT-23 en contraposición a la prueba PDC-2, PDC-3, PDC-4, PDC-5, PDC-6, PDC-8, PDC-9 y PDC-10, concluyendo que en dicha labor de valoración se habría incurrido en afirmaciones contrarias a la lógica, estableciendo contradicción en la parte considerativa con la parte resolutiva de la Sentencia como efecto de la defectuosa valoración. Es así que, el motivo expresado en el recurso de apelación restringida debió ser acordemente resuelto por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del correcto deber de garantizar el derecho de impugnación; y, para ello al remitir el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la problemática particular en el CUARTO fundamento del apartado III.2.1, expresando criterio respecto al defecto de Sentencia del art. 370 nums. 6 y 8 del CPP, de cuya revisión de los argumentos expuestos, el Tribunal de apelación obvió realizar un control amplio sobre la lógica establecida en Sentencia referente a las pruebas PT-2, PT-7, PT-11, PT-12, PT-13, PT-14, PT-15, PT-16, PT-17, PT-18, PT-19, PT-20, PT-21, PT-22 y PT-23 en contraposición a la prueba PDC-2, PDC-3, PDC-4, PDC-5, PDC-6, PDC-8, PDC-9 y PDC-10, determinándose claramente de la lectura del fallo de alzada, que en todo momento el ad quem no realizó el debido control de logicidad, realizando afirmaciones evasivas al respecto, a pesar de que en apelación se expresó contradicción emergente de la valoración probatoria de dichos elementos, arguyendo falta de lógica en lo razonado por la Sentencia; y al haber el Tribunal de alzada determinado la improcedencia de la apelación restringida sustentado en el hecho de no haberse observado meras formalidades, la resolución de apelación en lo particular incurrió en una falta de debida tutela del derecho de impugnación por no brindar una respuesta clara a los argumentos recurridos por la parte en apelación restringida, inobservando atender su rol en el control de logicidad de la Sentencia sobre la prueba cuestionada por los recurrentes