Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en


En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en particular sobre la Sentencia, confirmada por Auto de Vista 48/2018 de 28 de agosto, siendo que dichos fallos fueron el resultado de la propia actividad procesal de ambas partes, lo que significa que los propios recurrentes no pueden desconocer o desmerecer dicha actividad procesal, cuando como emergencia del ejercicio de su derecho a la defensa, el Tribunal de alzada emitió el ahora Auto de Vista impugnado, que surgió como efecto de un anterior recurso de casación interpuesto también por los ahora recurrentes, declarado fundado por Auto Supremo 389/2017-RRC de 30 de mayo que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista 95/2016 de 4 de julio –inclusive-, bajo los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, celeridad, armonía social, eficacia e inmediatez consagrados por los arts. 178 par. I y 180 par. I de la CPE, concordantes con los arts. 3 nums. 3, 4, 7 y 11; y, 30 nums. 3, 7 y 10 de la Ley N° 025