Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Asimismo, como bien se refirió anteriormente, al constatarse que el Tribunal de alzada dio cumplimiento


Asimismo, como bien se refirió anteriormente, al constatarse que el Tribunal de alzada dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo 769/2017-RRC emitido dentro el caso de autos, que entre otros argumentos doctrinales, dispuso analizar la lógica aplicada por el Juez de Sentencia sobre la responsabilidad penal de los acusados respecto al art. 351 del CP, alegar en consecuencia, que el Auto de Vista impugnado no hubiera considerado fundamentar en referencia al agravio denunciado relativo a la errónea aplicación del art. 351 del CP, carece de veracidad y certeza, por lo que sin mayor análisis que realizar, es evidente que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal sentada por el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, porque como se concluyó por el de alzada, el Juez de Sentencia aplicó correctamente el art. 351 del CP, no existiendo ante ello omisión de fundamentación o motivación en el Auto de Vista, estableciéndose por el contraste que el fallo en alzada cumple suficientemente con los presupuestos delineados por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se ha dejado establecido que toda resolución judicial debe ser: a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión. b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos. c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada. e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007