Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
Considerando que los recurrentes denuncian vulneración al derecho de impugnación como efecto de la falta de fundamentación del auto de Vista impugnado en relación a las denuncias por defectuosa valoración probatoria y contradicción de la Sentencia, corresponde alegar que el derecho a la impugnación de los fallos judiciales, en su sentido amplio, pro homine, en pro de los derechos y garantías fundamentales, se asume de manera categórica que tal derecho en sentido propio deviene de los Tratados y Convenios Internacionales y la misma Constitución boliviana, que en atención al bloque constitucional previsto en el art. 410 de la CPE, y en conformidad al art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ha establecido que: “ 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y, c. A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”; de cuya normativa precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tuvo la oportunidad de referirse al artículo 25 de la Convención en el Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997, en los siguientes términos: “…Esta disposición sobre el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención. (…) se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes (...).” Por ello, admitir en ese entendido, que ante la emisión de un fallo judicial dentro de la jurisdicción ordinaria, es posible considerar su impugnación, en concordancia a los arts. 13, 109, 115, 117 par. I, 119 par. I; 120 par. I y 180 de la CPE, donde tal como se conoce, se ha reconocido el derecho al debido proceso, el cuál es tutelado en su triple dimensión (garantía, derecho y principio), siendo uno de los componentes que integran los fundamentos del debido proceso precisamente el reconocido derecho a recurrir así como el acceso a los medios de defensa que se le concede al inculpado en la tramitación del proceso como parte de su derecho a la defensa (también integrador del debido proceso) y a la víctima por parte de su derecho de acceso a la justicia, englobados por la tutela judicial efectiva.
Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación, atendiendo el derecho de impugnación, debe revisar el fallo para evidenciar si el Juez o Tribunal de instancia ha realizado una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica. Sobre este particular los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, ratificando en su doctrina legal el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, establecieron que: “Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia. En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las leyes del pensamiento humano respecto a la sana crítica, que además deberá contener necesariamente la identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida; el Tribunal de alzada, verificará si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, y de evidenciar el reclamo, determinará la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio, ante la prohibición de corregir directamente el defecto, conforme dispone el art. 413 del CPP; en cambio de resultar incorrecta la denuncia, dispondrá su rechazo y confirmará lo resuelto en sentencia por el A quo”
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
- Refieren que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del art
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente, debido
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 662/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- La parte querellante conforme las pruebas PDC-5, PDC-6 y la testifical de José Carrasco Machicado,
- Por la testifical de descargo de Elisa Escobar Mendoza, Dagoberto Condori Quispe, no se acreditó
- Respecto a las pruebas PT-1, PT-5, PT-8, PT-18, PT-3, PT-4, PT-2, PT-7, PT-11, PT-12, PT-13,
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
- Se denunció que en Sentencia se consideró a la acusación como prueba suficiente de culpabilidad,
- Alegaron inobservancia de la Ley sustantiva respecto al art
- Asimismo, adujeron inobservancia de los arts
- Refirieron errónea aplicación del art
- Denunciaron defecto del art
- Afirmaron la existencia de defectuosa valoración probatoria como defecto del art
- Se denunció contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, en vulneración de
- El Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- En relación al motivo por la inobservancia de los arts
- Respecto a la aplicación del art
- Sobre la fundamentación contradictoria, se estableció que la autoridad estuvo relacionada con los delitos de
- Respecto a la falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba en Sentencia, no
- La parte acusada Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García interpuso recurso
- En cumplimiento a la doctrina legal sentada en el caso de autos, se emitió nuevo
- Con relación al segundo motivo, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no necesariamente debe exigirse
- En relación a la falta de concurrencia del dolo, los recurrentes no demostraron, ni siquiera
- Sobre el tercer motivo, el mismo resultó ser reiterativo, siendo que se dejó establecido que
- Referente al cuarto motivo, es preciso que la parte deba exponer sobre qué regla de
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Entonces, del recurso de casación en el fondo sobre el motivo, se debe analizar si
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En relación a la vulneración del derecho a la libertad alegado por los recurrentes, cabe
- La Sentencia Constitucional 0086/2017-S1 de 23 de febrero, respecto del derecho a la libertad señaló:
- Por cierto, con el salvamento del numeral IV del citado art
- En otro orden, el art
- En este orden de ideas, se entiende que como todo en materia normativa, las máximas
- En el caso de autos, los recurrentes al alegar la afectación de su derecho a
- Ahora bien, si los recurrentes consideran que dicho procesamiento fue ilegal y que como efecto
- Entonces, no encontrándose motivos ni fundamentos suficientes que efectivicen una vulneración directa del derecho a
- Analizando la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la petición, que los recurrentes
- Posteriormente, precisando el alcance del derecho de petición e integrando la jurisprudencia constitucional al respecto,
- Entendiéndose que el derecho de petición significa la obtención de un resultado ante una mera
- Finalmente, en el motivo, los recurrentes expresaron que el fallo de Sentencia y, por ende,
- El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, dispone en el art
- Bajo tales prerrogativas y conforme la línea jurisprudencial, el derecho a la propiedad, responde a
- Señalar que dentro las características principales para tutelar el derecho a la propiedad privada se
- El Juez a quo, al determinar responsabilidad penal en contra de los ahora recurrentes, basó
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a los derechos de fundamentación, libertad, propiedad privada
- Los recurrentes alegan que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del
- Los recurrentes denunciaron vulneración del derecho a la defensa, el que se habría visto restringido
- El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de
- De esta breve compulsa, se establece que desde la emisión de la Sentencia e inclusive
- En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en
- Es así que los recurrentes, en todo momento gozaron del derecho de impugnación reconocido por
- Los recurrentes, también han invocado la existencia de incongruencia omisiva, del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por errónea
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales, conforme a
- III.3.3. Respecto a la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 769/2017-RRC de 5 de octubre
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC
- Debe dejarse constancia que el análisis del motivo en el fondo, circundará en el cumplimiento
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió haber actuado
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 769/2017-RRC ordenó que el Tribunal de
- Entonces, bajo estos dos aspectos, es que debe limitarse el análisis del recurso de casación,
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que, a partir del apartado
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a los
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en fundamentación insuficiente e incongruente, debido
- Al efecto de sustentar lo alegado en casación, se invocó el Auto Supremo 349 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Analizando los argumentos expuestos por los recurrentes en este aspecto, es posible que los reclamos
- Asimismo, como bien se refirió anteriormente, al constatarse que el Tribunal de alzada dio cumplimiento
- Entonces, a mayor abundamiento, el Auto de Vista impugnado respecto a la errónea aplicación del
- Los recurrentes alegan defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de alzada en
- Los recurrentes invocaron presunta contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 026/2013
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- Señalar que el Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos,
- Entonces, aplicando las reglas de la legitimación al caso concreto, los recurrentes en casación, si
- Consiguientemente, al identificarse que los recurrentes en casación carecen de legitimación subjetiva para fundar ante
- Ante esta circunstancia, a pesar de estarle permitido poder recurrir en casación, dicha impugnabilidad no
- Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
- Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
- Los recurrentes, alegan que con relación a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, en el apartado IV
- Seguidamente, los recurrentes en su recurso de apelación restringida, entre uno de los motivos de
- Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
