Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de


El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de nulidad, debe ser afectado de tal forma que la parte se vea privada de su ejercicio y se ha restringido para ejercer los medios, facultades y atribuciones que prevé la Ley procesal con reconocimiento constitucional, lo que devendría en una fallida administración de justicia con el efecto de nulidad. Es así que, para determinar si ha sido efectiva la vulneración del derecho a la defensa, acudiendo a la revisión de los antecedentes pertinentes y aplicables al motivo de casación, se tiene que el Auto de Vista impugnado, cursante de fs. 332 a 342, en el apartado III.2.1 fundamento SEGUNDO, resolvió el agravio referido a la errónea aplicación del art. 20 del CP conjuntamente el agravio referido al art. 14 del CP, como emergencia del recurso de apelación restringida, donde el Tribunal de alzada decidió rechazar el agravio al advertir que no existe un error de juzgamiento en la aplicación de la condena por el delito de Despojo al considerar que los querellantes demostraron ser los legítimos propietarios del inmueble, no siendo meros detentadores, lo que no fue demostrado por los acusados en el juicio oral conforme se dedujo por el Tribunal de alzada a momento de ejercer el control de logicidad y que este Tribunal de casación concuerda en tal sentido. Ahora bien, el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada emergió del ejercicio del derecho de impugnación consagrado en el art. 180 de la CPE, siendo que los recurrentes, en su calidad de parte imputada, posterior juicio oral y emisión de Sentencia hicieron uso del recurso exponiendo los respectivos agravios, que en el caso particular mereció respuesta y solución mediante el Auto de Vista, no observándose restricción o falta de respuesta a lo cuestionado por los recurrentes