Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

De esta breve compulsa, se establece que desde la emisión de la Sentencia e inclusive


De esta breve compulsa, se establece que desde la emisión de la Sentencia e inclusive desde juicio oral, los recurrentes deben considerar que en todo momento gozaron sin restricción, de la debida asistencia técnica en su defensa, no siendo privados de ejercer la labor de defensa en favor de los recurrentes; asimismo, los recurrentes gozaron de las respectivas oportunidades procesales para hacer valer el ejercicio de sus derechos, siendo que como efecto de su derecho a la defensa, interpusieron cuantos recursos y acciones ordinarias, mediante la utilización de todos los medios que prevé la Ley procesal para precisamente oponerse a la pretensión de la acusación particular, como también al ius puniendi derecho a sancionar del Estado, de acuerdo a las facultades y derechos reconocidos por los arts. 23, 24, 109, 115 par. II, 119 par. II y 120 de la CPE, concordantes con los arts. 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 394 del CPP; y, al constatarse que tuvieron a su alcance los medios necesarios para ejercer su defensa en las diferentes fases del juicio oral, tanto en las etapa de excepciones e incidentes; presentación de la defensa, garantizando su intervención en el contradictorio sobre la prueba testifical y documental, teniendo la oportunidad de presentar sus exclusiones probatorias y fundar sus alegatos finales durante la sustanciación del juicio, así como hacer reservas de apelación y propugnar lo alegado por el contrario hasta el momento en que se dictó la correspondiente Sentencia condenatoria y aperturada la fase recursiva, con posterior acceso a la apelación restringida y casación; se evidenció con ello que los recurrentes no han sufrido privación o restricción de su derecho a la defensa a lo largo de la tramitación de la presente causa