Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión


Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, que los ahora recurrentes pretenden en casación se compulsen aspectos ponderados en Sentencia, como: la falta de enunciación circunstanciada del hecho en relación la fecha y el año en que se consideró producido el Despojo y no apelados oportunamente; significaría que Tribunal de casación descienda al análisis de la Sentencia sin existir recurso de apelación restringida al respecto, sobre agravios que bien pudieron haber sido interpuestos y reclamados a momento de impugnarse la Sentencia; situación que limita a esta Sala ingresar a analizar motivos no apelados restringidamente, al no estar permitido activar la impugnación procesal ante agravios no generados en alzada, sino en una Sentencia que no fue recurrida oportunamente, habiendo por ello operado la preclusión en cuanto al agravio que los recurrentes claramente exponen como generados en la Sentencia durante las consideraciones del fallo, por lo que no es posible fundar contradicción alguna con el precedente invocado, cuando en su momento y oportunidad no fueron reclamados por la parte respectivamente, atendiendo lo establecido por el art. 17 par. II y III de la Ley N° 025, por lo cual, lo reclamado por los recurrentes en casación, es menester ser declarado infundado