La parte acusada Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García interpuso recurso
II.4. Del Auto Supremo 769/2017-RRC de 5 de octubre.
La parte acusada Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2016, que fuera declarado fundado mediante Auto Supremo 769/2017, estableciendo la siguiente doctrina legal:
“…..En ese ámbito, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, en el punto aludido 3.2., fundamentó aduciendo que: “…de la revisión del cuaderno jurisdiccional en informe del lugar de los hechos (fs. 142 en su parte V.4), placas de fotografía realizadas por el policía asignado al caso, que cursan a fs. 75 a 79 del cuaderno jurisdiccional misionados por la autoridad en fs. 143 en su parte V.6, entonces es evidente que la imputabilidad de la parte acusada fue valorada por el tribunal en juicio, público, oral y contradictorio por lo que no se aplicó erróneamente el art. 20.” (sic); respuesta del Tribunal de alzada, que de ninguna manera puede ser considerada como satisfactoria a los extremos planteados por los recurrentes de apelación restringida, al incumplir las previsiones establecidas en la norma procedimental de acuerdo al arts. 124 y fundamentalmente el art. 398 del CPP que puntualiza: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, determinación que exige que en la resolución adoptada en el fallo de alzada, debe existir la necesaria correlación entre lo apelado y lo resuelto, de modo que se impida dejar vacíos que denoten indeterminación a partir de la inobservancia de aspectos de fondo esenciales en su consideración en la resolución impugnada, omisión que importaría falta de fundamentación y motivación, por lo que el Tribunal superior está obligado a exponer los fundamentos de hecho y derecho por la que haga comprensible las razones de la decisión; por cuanto, esta exigencia responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez, que a su vez implican el respeto de los derechos y garantías fundamentales de orden procesal reconocidos a los sujetos procesales, a objeto de verificar que la decisión de jurisdiccional esté despojada de arbitrariedad del juzgador, sino a la aplicación objetiva de la ley.
En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las observaciones presentes en la Sentencia y relacionados en el recurso de apelación restringida, en las que ciertamente se advierten situaciones de hechos que no condicen con la realidad y conclusiones que denotan una situación contradictoria emergentes de una inadecuada labor de valoración de los medios probatorios judicializados, así los fundamentos expresados en los puntos VI.3 y VI.1 de la Sentencia, no permiten establecer si en el fondo se asumió una determinación objetiva y centrada a derecho, cuando no se tiene precisado, si existió de parte de los imputados un efectivo desconocimiento de la posesión de los querellantes, la intencionalidad de delinquir, la forma y el motivo de ingreso al terreno, así como la consideración de los aspectos pertinentes del documento de transferencia, el tiempo de ingreso y permanencia en el terreno, los reclamos y acciones oportunas que hubiera realizado el propietario frente a los supuestos actos de usurpación de su posesión y por las construcciones, destrucción de muros y accionar violento que se afirma existió en la conducta de los imputados; elementos que en definitiva, permitan determinar la existencia de un adecuado encuadramiento de la conducta de los acusados a los elementos descriptivos, previstos en la norma penal consignada en el art. 351 del CP, bajo el nomen juris de Despojo, que para su consumación ciertamente exige un actuar doloso que manifieste intencionalidad, voluntad y conocimiento de las consecuencias delictivas del hecho, para ser reprochable penalmente al sujeto activo a tiempo de su declaratoria de autoría de la comisión del hecho delictivo y ser sometido a la consecuencia punitiva prevista en la norma penal, todo concerniente a la observación de las normas establecidas en los arts. 13, 14 y 20 del CP, para cuya observancia, la normativa procesal penal, consagra el derecho que tiene toda persona declarada culpable de la comisión de un delito, para que el fallo condenatorio así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior por el Tribunal superior a la labor del juzgador, que pronunció la resolución condenatoria para identificar la falta o impericia del juzgador del Tribunal de Sentencia, a efectos de poner a cubierto la resolución de aspectos fuera de lugar, en caso de comprobarse la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del derecho procesal penal…”.
II.5. Del segundo Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
- Refieren que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del art
- Señalan que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC de 5
- Aducen que en el Auto de Vista recurrido la fundamentación es insuficiente e incongruente, debido
- Señalan la existencia de un defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 662/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- La parte querellante conforme las pruebas PDC-5, PDC-6 y la testifical de José Carrasco Machicado,
- Por la testifical de descargo de Elisa Escobar Mendoza, Dagoberto Condori Quispe, no se acreditó
- Respecto a las pruebas PT-1, PT-5, PT-8, PT-18, PT-3, PT-4, PT-2, PT-7, PT-11, PT-12, PT-13,
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel
- Se denunció que en Sentencia se consideró a la acusación como prueba suficiente de culpabilidad,
- Alegaron inobservancia de la Ley sustantiva respecto al art
- Asimismo, adujeron inobservancia de los arts
- Refirieron errónea aplicación del art
- Denunciaron defecto del art
- Afirmaron la existencia de defectuosa valoración probatoria como defecto del art
- Se denunció contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, en vulneración de
- El Auto de Vista 95/2016 de 14 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- En relación al motivo por la inobservancia de los arts
- Respecto a la aplicación del art
- Sobre la fundamentación contradictoria, se estableció que la autoridad estuvo relacionada con los delitos de
- Respecto a la falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba en Sentencia, no
- La parte acusada Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García interpuso recurso
- En cumplimiento a la doctrina legal sentada en el caso de autos, se emitió nuevo
- Con relación al segundo motivo, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no necesariamente debe exigirse
- En relación a la falta de concurrencia del dolo, los recurrentes no demostraron, ni siquiera
- Sobre el tercer motivo, el mismo resultó ser reiterativo, siendo que se dejó establecido que
- Referente al cuarto motivo, es preciso que la parte deba exponer sobre qué regla de
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto por
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Entonces, del recurso de casación en el fondo sobre el motivo, se debe analizar si
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En relación a la vulneración del derecho a la libertad alegado por los recurrentes, cabe
- La Sentencia Constitucional 0086/2017-S1 de 23 de febrero, respecto del derecho a la libertad señaló:
- Por cierto, con el salvamento del numeral IV del citado art
- En otro orden, el art
- En este orden de ideas, se entiende que como todo en materia normativa, las máximas
- En el caso de autos, los recurrentes al alegar la afectación de su derecho a
- Ahora bien, si los recurrentes consideran que dicho procesamiento fue ilegal y que como efecto
- Entonces, no encontrándose motivos ni fundamentos suficientes que efectivicen una vulneración directa del derecho a
- Analizando la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la petición, que los recurrentes
- Posteriormente, precisando el alcance del derecho de petición e integrando la jurisprudencia constitucional al respecto,
- Entendiéndose que el derecho de petición significa la obtención de un resultado ante una mera
- Finalmente, en el motivo, los recurrentes expresaron que el fallo de Sentencia y, por ende,
- El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, dispone en el art
- Bajo tales prerrogativas y conforme la línea jurisprudencial, el derecho a la propiedad, responde a
- Señalar que dentro las características principales para tutelar el derecho a la propiedad privada se
- El Juez a quo, al determinar responsabilidad penal en contra de los ahora recurrentes, basó
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a los derechos de fundamentación, libertad, propiedad privada
- Los recurrentes alegan que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación del
- Los recurrentes denunciaron vulneración del derecho a la defensa, el que se habría visto restringido
- El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de
- De esta breve compulsa, se establece que desde la emisión de la Sentencia e inclusive
- En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en
- Es así que los recurrentes, en todo momento gozaron del derecho de impugnación reconocido por
- Los recurrentes, también han invocado la existencia de incongruencia omisiva, del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por errónea
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales, conforme a
- III.3.3. Respecto a la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 769/2017-RRC de 5 de octubre
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 769/2017-RRC
- Debe dejarse constancia que el análisis del motivo en el fondo, circundará en el cumplimiento
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió haber actuado
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 769/2017-RRC ordenó que el Tribunal de
- Entonces, bajo estos dos aspectos, es que debe limitarse el análisis del recurso de casación,
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que, a partir del apartado
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a los
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en fundamentación insuficiente e incongruente, debido
- Al efecto de sustentar lo alegado en casación, se invocó el Auto Supremo 349 de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Analizando los argumentos expuestos por los recurrentes en este aspecto, es posible que los reclamos
- Asimismo, como bien se refirió anteriormente, al constatarse que el Tribunal de alzada dio cumplimiento
- Entonces, a mayor abundamiento, el Auto de Vista impugnado respecto a la errónea aplicación del
- Los recurrentes alegan defecto procesal absoluto debido a la inobservancia del Tribunal de alzada en
- Los recurrentes invocaron presunta contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 026/2013
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- Señalar que el Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de sus diversos fallos,
- Entonces, aplicando las reglas de la legitimación al caso concreto, los recurrentes en casación, si
- Consiguientemente, al identificarse que los recurrentes en casación carecen de legitimación subjetiva para fundar ante
- Ante esta circunstancia, a pesar de estarle permitido poder recurrir en casación, dicha impugnabilidad no
- Al respecto, referir que el efecto Per-Saltum, en el derecho procesal, se refiere a que
- Bajo estas consideraciones, al haberse advertido de lo argumentado en casación y de la revisión
- Los recurrentes, alegan que con relación a la denuncia de contradicción entre la parte considerativa
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, en el apartado IV
- Seguidamente, los recurrentes en su recurso de apelación restringida, entre uno de los motivos de
- Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
