Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Bajo tales prerrogativas y conforme la línea jurisprudencial, el derecho a la propiedad, responde a


La Sentencia Constitucional 1518/2012 de 24 de, sobre el derecho a la propiedad señaló: “….Al respecto este Tribunal en su SCP 0426/2012 de 22 de junio, desarrollo el siguiente entendimiento: ‘El art. 56.I de la CPE, también establece que: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada norma suprema.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 21.2 indica: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley'.

Así también la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, respecto a los elementos esenciales del contenido de este derecho, estableció: ‘de una coherente argumentación jurídica, deben mencionarse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…”

Bajo tales prerrogativas y conforme la línea jurisprudencial, el derecho a la propiedad, responde a un sentido colectivo de sociedad en armonía, que no se explica de otra manera, como la potestad de ejercer uso, goce y disfrute de un bien en el margen de la Ley, cuya afectación debe ser protegida por el Estado a fin de garantizar la seguridad jurídica