Auto Supremo AS/0605/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Analizando la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la petición, que los recurrentes


Analizando la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la petición, que los recurrentes consideran afectado por el Auto de Vista impugnado en relación al primer motivo de apelación restringida, indicar que conforme al art. 24 de la CPE, la afectación a esta derecho Constitucional, únicamente recae ante la falta de respuesta pronta y oportuna otorgada a quién solicita de cualquier autoridad o ciudadano una solución a un aspecto concreto, que por efecto genera inseguridad jurídica, máxime si dicha solución debe ser advertida y atendida por algún servidor público del Estado, quien por la función que cumple se encuentra al servicio de la ciudadanía en general y se rige bajo el principio de resultado conforme prevé el art. 232 de la CPE, que en materia recursiva penal se encuentra vinculado al art. 398 del CPP. La jurisprudencia, entre muchas otras, mediante la Sentencia Constitucional 1041/2017-S3 de 10 de octubre, al respecto indicó: “…..La SC 1068/2010-R de 23 de agosto, sobre la naturaleza del derecho de petición y los ámbitos en los que se vulnera el mismo, sostuvo que: ‘La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’ (el subrayado y las negrillas nos pertenecen)